CAPÍTULO 2 - EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A NUEVOS EMPLEOS
Artículo 15
Incumplimientos.- El Banco de Previsión Social podrá dar de baja de oficio al beneficio cuando verifique el incumplimiento de los extremos previstos en la Ley que se reglamenta y el presente Decreto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.