El Banco deberá eliminar el 100% de las vacantes generadas hasta el 31 de diciembre de 2019 y el 67% de las vacantes generadas entre el 1° de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Quedan exceptuadas las vacantes que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 y modificativas, y con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 y con personal trans de acuerdo a lo dispuesto la Ley 19.684. A tales efectos, se comunicará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Previa autorización de OPP, se podrá acordar el llenado de vacantes en Áreas Críticas y de la Red de Distribución de Sucursales, cuando exista una diferencia entre las dotaciones mínimas de funcionamiento y la efectiva. Para ello, en un plazo no mayor a 60 días a partir del 31 de julio 2020, el Banco enviará a la OPP una propuesta de dotaciones mínimas por área críticas y de la Red de Distribución de Sucursales.