APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2021




Promulgación: 22/07/2021
Publicación: 05/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   El Banco podrá disponer incorporaciones en el escalafón administrativo de auxiliares de ingreso categoría Auxiliar 2 y en el escalafón técnico profesional categoría Gerente 3, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos, el financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados".  Además, dispondrá que hasta el 4% de los ingresos que se efectúen, sea de funcionarios con capacidades diferentes en el marco de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 art. 49° y modificativas, cuyo financiamiento será con cargo al objeto del gasto 094.001 - "Reserva para Discapacitados". Asimismo, en el marco de la Ley N° 19.122 de 9 de setiembre de 2013 art. 4° y modificativas, dispondrá que la incorporación del 8% de los ingresos, sea de funcionarios afrodescendientes, con cargo al objeto del gasto 94002 y en el marco de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018 art. 12°, dispondrá que la incorporación del 1% de los ingresos, sea para personas trans, con cargo al objeto del gasto 94003. La provisión de cargos estará sujeta a la existencia de las vacantes correspondientes. 
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