EXONERACION AL MTOP PARA LA CONTRATACION DE LA RECONSTRUCCION DE LA ESCOLLERA DEL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 28/08/2017
Publicación: 01/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación planteada por el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Púbicas" para la reconstrucción de 52 metros de frente del muelle interior de la escollera del Puerto de Punta del Este por compra directa por excepción.

   RESULTANDO: I) que la rada del Puerto de Punta del Este está protegida de las acciones del mar provenientes del Sur y del Sur-Oeste mediante una escollera de 450 metros de longitud. A lo largo de la misma, en su lado interior se cuenta con un muelle que se utiliza para el amarre de embarcaciones de pesca, embarcaciones de tráfico comercial, tenders de cruceros, yates, embarcaciones deportivas y como paseo para los turistas que visitan el puerto. Este muelle es el que ofrece los mayores calados en el puerto lo que le confiere una importancia esencial desde el punto de vista de las posibilidades náuticas.

   II) que la escollera de cierre del puerto, fue construida en diversas etapas en particular, los últimos 240 metros (Sector C) fueron construidos entre los años 1978 y 1981 conjuntamente con un "Muelle Interior" adosado a la escollera. En el año 2010 finalizó la reconstrucción de los 180 metros finales de muelle, correspondientes a este último tramo, restando por reconstruir 60 metros de muelle (la parte ubicada más próxima a tierra). El relevamiento real recientemente realizado muestra que el tramo faltante es en realidad de 52 metros.

   III) que el referido tramo, presenta importantes deterioros en su estructura de hormigón, así como socavaciones tanto en sus elementos de apoyo, como en el talud interior de protección de la escollera, lo que claramente representa un riesgo potencial para los usuarios de dicho puerto.

   IV) que la calidad y el tipo de amarras en el tramo afectado (calado, eslora, manga, ubicación, servicios) no se encuentra con iguales prestaciones en otros sectores del puerto por lo que los servicios que aquí se brindan no pueden ser sustituidos íntegramente con otras amarras en otros sitios. Es decir que en caso de no contar con este sector del puerto habilitado durante la temporada turística se resentiría seriamente el servicio que brinda el Puerto de Punta del Este.

   V) que el costo de la reconstrucción de 52 metros de frente del muelle interior de la escollera del Puerto de Punta del Este, ascendería a un monto total de $ 32.768.049 (dicho monto no incluye IVA por tratarse de obras en un Recinto Portuario Aduanero) leyes sociales incluidas.

   CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación prevista por el artículo 738 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas condicionantes.

   II) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento de las condicionantes establecidas en el Decreto N° 90/000 citado, resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin condicionantes.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000 de 3 de marzo de 2000, para la contratación de la reconstrucción de 52 metros de frente del muelle interior de la escollera del Puerto de Punta del Este, Departamento de Maldonado.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.     

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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