APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2012




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 31/07/2012
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 321
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y
concordantes, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones
presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
   Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, 
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la 
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando
   en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y 
   proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la 
   trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
   de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de 
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
   financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
   suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
   inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, 
   no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
   proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
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