{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "236" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE LA EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 122 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República\r\nOriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.\r\n\r\nRESULTANDO: que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de otra\r\nampliación de la Serie de Bonos Globales registrado 2022, efectuada por\r\nla República en emisión de fecha 18 de noviembre de 2005, en condiciones\r\nventajosas para la República.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en razón de las condiciones financieras y el éxito\r\nde la emisión de los títulos en las diferentes propuestas de colocación\r\nrecibidas, resulta más conveniente la presentada por las firmas\r\n\"Citigroup Global Markets Inc.\" y \"UBS Securities LLC\".\r\n\r\nII) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y\r\nparticipación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes\r\nfavorables en materia de colocación de emisiones de Títulos de Deuda\r\nPública Uruguaya en dicho mercado.\r\n\r\nIII) que la emisión propuesta tendrá consecuencias favorables y\r\nconvenientes a los intereses actuales del Estado.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996 y\r\nla Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Amplíase en hasta la suma de U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de\r\ndólares de los Estados Unidos de América) la emisión y ampliación\r\ndispuesta respectivamente por los Decretos Nros. 476/005, de 15 de\r\nnoviembre de 2005 y 18/006, de 24 de enero de 2006, denominada \"Bonos\r\nGlobales 2022\", en las condiciones establecidas en la oferta referida en\r\nla parte expositiva del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La fecha de dicha ampliación no será posterior al 31 de diciembre de\r\n2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Regirán, en lo aplicable para esta ampliación, las condiciones y\r\nrequisitos dispuestos en el Decreto Nº 476/005, de 15 de noviembre de\r\n2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del\r\nUruguay, indistintamente, a negociar y suscribir en representación de la\r\nRepública, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los\r\nefectos de la colocación y emisión de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones\r\nlegales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás\r\nconstancias y certificaciones necesarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIO BERGARA\r\n " 
 }