AMPLIACION DE LA EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2002




Promulgación: 21/07/2006
Publicación: 31/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 122
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

RESULTANDO: que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de otra
ampliación de la Serie de Bonos Globales registrado 2022, efectuada por
la República en emisión de fecha 18 de noviembre de 2005, en condiciones
ventajosas para la República.

CONSIDERANDO: I) que en razón de las condiciones financieras y el éxito
de la emisión de los títulos en las diferentes propuestas de colocación
recibidas, resulta más conveniente la presentada por las firmas
"Citigroup Global Markets Inc." y "UBS Securities LLC".

II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos de Deuda
Pública Uruguaya en dicho mercado.

III) que la emisión propuesta tendrá consecuencias favorables y
convenientes a los intereses actuales del Estado.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996 y
la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase en hasta la suma de U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América) la emisión y ampliación
dispuesta respectivamente por los Decretos Nros. 476/005, de 15 de
noviembre de 2005 y 18/006, de 24 de enero de 2006, denominada "Bonos
Globales 2022", en las condiciones establecidas en la oferta referida en
la parte expositiva del presente Decreto.

Artículo 2

 La fecha de dicha ampliación no será posterior al 31 de diciembre de
2006.

Artículo 3

 Regirán, en lo aplicable para esta ampliación, las condiciones y
requisitos dispuestos en el Decreto Nº 476/005, de 15 de noviembre de
2005.

Artículo 4

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del
Uruguay, indistintamente, a negociar y suscribir en representación de la
República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los
efectos de la colocación y emisión de los Bonos.

Artículo 5

 Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del
Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones
legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la
República.

Artículo 6

 Encomiéndase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - MARIO BERGARA
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