REGLAMENTACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES




Promulgación: 12/07/2004
Publicación: 15/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 102
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Inclúyense dentro de las materias primas prohibidas para la
elaboración de subproductos de origen animal, establecidas en el Art. 5º, 
Inc. c) del Decreto 128/04 de 15 de abril de 2004 al encéfalo, médula 
espinal, amígdalas y ojos, provenientes de la faena de bovinos. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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