{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "236" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA ACTUACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY ANTE EMBARGOS O INTERDICCIONES DECRETADOS E INSCRIPTOS POR ORDEN JUDICIAL\r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/18/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1286 
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  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley No. 17.613, de 27 de \r\ndiciembre de 2002.\r\n\r\nRESULTANDO: Se establecen en la citada norma las facultades de que \r\ndispondrá el Banco Central del Uruguay como liquidador de las empresas \r\nintegrantes del sistema de intermediación financiera, incluyendo entre \r\nlas mismas los más amplios poderes de disposición y administración sin \r\nlimitación alguna, \"... a cuyos efectos podrá levantar los embargos e \r\ninterdicciones trabados\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Al conferir al Banco Central del Uruguay la facultad de \r\nlevantar ciertos embargos, la norma establece una excepción a la regla \r\ngeneral que exige orden judicial tanto para trabar los embargos como para \r\ndejarlos sin efecto.\r\n\r\nII) Consiguientemente, es necesario reglamentar la actuación registral en \r\ntérminos que permitan al Banco Central del Uruguay ejercer tal facultad, \r\nsin perjudicar el debido procedimiento de levantamiento de embargo en el \r\nexpediente judicial en que se lo decretó.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No. \r\n17.613, de 27 de diciembre de 2002 y artículo 168 numeral 4º de la \r\nConstitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  CUANDO, ejerciendo las potestades a que refiere el artículo 15 de la Ley \r\n17.613, el Banco Central del Uruguay deje sin efecto por sí mismo \r\nembargos o interdicciones decretados e inscriptos por orden judicial, lo \r\ncomunicará a las oficinas pertinentes de la Dirección General de \r\nRegistros Públicos en la forma dispuesta por la Ley No. 16.871.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  AL solicitar la inscripción, el Banco Central del Uruguay deberá \r\nacreditar mediante copia sellada, haber dirigido al Juzgado competente, \r\ncon identificación de las partes y ficha del respectivo expediente, \r\nescrito por el cual habrá comunicado que dispuso dejar sin efecto el \r\nembargo y que se propone inscribir su levantamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LEONARDO GUZMAN - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }