{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "236" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL REGISTRO DE GRAFICOS ARTICULO 180 LEY 17296\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/02/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1180 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/180\" >180</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la norma citada establece que cuando la Dirección \r\nNacional de Catastro considere que la información contenida en un plano \r\nde mensura registrado no satisface los requerimientos técnicos que la \r\nnormativa en la materia establezca con posterioridad a su inscripción, \r\npodrá exigir la presentación para su registro de un documento que \r\ncontemple tales requisitos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que debe reglamentarse la disposición legal citada en el \r\nvisto.-\r\n\r\nII) que la exigencia de registrar dichos documentos contribuye a una \r\nmayor seguridad en el tráfico jurídico de los bienes inmuebles.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley Nº \r\n17.296, de 21 de febrero de 2001 y el numeral 4º del artículo 168º de la \r\nConstitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Catastro determinará si es necesario el \r\nlevantamiento de un nuevo plano, o la presentación de un documento \r\nsuscrito por Ingeniero Agrimensor, de acuerdo a la magnitud de los \r\nerrores y omisiones contenidos en un plano registrado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un registro especial que se denominará \"Registro de Gráficos - \r\nartículo 180º Ley 17.296\", en el que se inscribirán los documentos a que \r\nse refiere el artículo citado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los documentos que se presenten a inscribir en dicho registro deberán \r\ncontener:\r\na)  la leyenda \"Gráfico - artículo 180º Ley 17.296\".-\r\nb)  datos de inscripción del plano, técnico que suscribió el mismo, \r\n    motivos por los cuales se presenta el documento, datos actualizados de\r\n    identificación catastral del inmueble y un gráfico donde se subsanen\r\n    los errores u omisiones detectados.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando una plano registrado no satisfaga los requerimientos técnicos \r\nindispensables exigidos por la normativa en materia de cotejo y registro \r\nde planos, será necesario el levantamiento de un nuevo plano, lo que se \r\nestablecerá por resolución expresa de la Dirección Nacional de \r\nCatastro.-\r\nDicha resolución implica que el plano no podrá ser considerado plano de \r\nmensura inscripto a los efectos de lo establecido en el artículo 286º de \r\nla Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y numeral 2º del artículo 9º \r\nde la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/236-2002/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La resolución a que se refiere el artículo anterior deberá contener todo \r\nlos datos identificatorios del plano inscripto y deberá publicarse en el \r\nDiario Oficial.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/236-2002/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/236-2002/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección \r\nNacional de Catastro lo comunicará a la Dirección Nacional de Registros, \r\nDirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas, Asociación de Escribanos del Uruguay y Asociación de \r\nAgrimensores del Uruguay; y se hará constar en las cédulas catastrales \r\nque se expidan respecto del inmueble afectado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La resolución a que refiere el artículo 5º no afectará la validez y \r\neficacia de los negocios jurídicos realizados con anterioridad a su \r\npublicación en el Diario Oficial.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que los planos registrados con ausencia total de los valores \r\nnuméricos de las longitudes de los lados que son límites artificiales del \r\ninmueble mensurado, no satisfacen los requisitos técnicos indispensables, \r\npor lo que deberá levantarse un nuevo plano de mensura.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }