ACTUALIZACION DE LA TASA DEL IMPUESTO CREADO POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 12.072




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1840
VISTO: el artículo 361º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que por la referida norma se agregan dos incisos al artículo 
403º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, creando el Fondo 
Nacional de Lucha contra el SIDA y destinándole el 50% (cincuenta por 
ciento) de lo recaudado por el impuesto creado por el artículo 11º de la 
Ley Nº 12.072, de diciembre de 1953, cuyo tasa se fija en hasta el 2%.-

CONSIDERANDO: conveniente fijar la tasa del referido tributo en la máxima 
autorizada por la citada norma legal, como forma de obtener mayores 
recursos para destinarlos al Servicio Nacional de Sangre, al Banco 
Nacional de Organos y Tejidos y al Fondo Nacional de Lucha contra el 
SIDA.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en el 2% (dos por ciento) la tasa del impuesto creado por el 
artículo 11º de la Ley Nº 12.072, de 4 de diciembre de 1953.-

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente 
al de su publicación.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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