VISTO: el artículo 361º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que por la referida norma se agregan dos incisos al artículo
403º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, creando el Fondo
Nacional de Lucha contra el SIDA y destinándole el 50% (cincuenta por
ciento) de lo recaudado por el impuesto creado por el artículo 11º de la
Ley Nº 12.072, de diciembre de 1953, cuyo tasa se fija en hasta el 2%.-
CONSIDERANDO: conveniente fijar la tasa del referido tributo en la máxima
autorizada por la citada norma legal, como forma de obtener mayores
recursos para destinarlos al Servicio Nacional de Sangre, al Banco
Nacional de Organos y Tejidos y al Fondo Nacional de Lucha contra el
SIDA.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: