BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. CIGARRILLOS




Promulgación: 30/07/1999
Publicación: 05/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 205
VISTO: lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto Nº 96/990, de 21 de
febrero de 1990.-

RESULTANDO: que dicha norma establece el factor aplicable al precio de
venta de los cigarrillos de fabricación nacional, a efectos de la
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno
(IMESI).-

CONSIDERANDO: necesario adecuar el referido factor a las actuales
condiciones de comercialización.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 8º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 4,80 (cuatro con ochenta) el factor a multiplicar por el
precio de venta del fabricante, a efectos de la determinación de la base
imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a los
cigarrillos.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de
1999.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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