{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "236" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PORCENTAJE RETRIBUTIVO PARA PROCEDIMIENTOS POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/07/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1991" 
  ,"vistos" : "    Visto: El artículo 162 de la ley No. 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo\r\npor intermedio del Ministerio del Interior a acordar con las compañías\r\naseguradoras públicas o privadas, el pago de un porcentaje del valor de\r\nlos bienes recuperados por la policía y que será destinado al personal\r\nintervinientes según el monto determinará el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que el requisito indispensable, que la Justicia Penal haya dispuesto el procesamiento de los autores, cómplices o encubridores de\r\nlos delitos contra la propiedad.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de establecer un porcentaje sobre los\r\npremios que pagarán las compañías aseguradoras, que serán destinados a la\r\nUnidad Ejecutora en cuyo ámbito se realizaren los procedimientos y al\r\npersonal policial que intervenga en los mismos.\r\n\r\n   Atento: a lo anteriormente expuesto;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El 80% (ochenta por ciento) del importe abonado por las compañías\r\naseguradoras al Ministerio del Interior de conformidad al artículo 162 de\r\nla Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, será destinado a los\r\npolicías que intervinieron directamente en la aprehensión de los\r\ndelincuentes y la recuperación de los objetos robados. El restante 20%\r\n(veinte por ciento), será percibido por la Unidad Ejecutora (Jefatura de\r\nPolicía o Dirección Nacional) que llevó a cabo los procedimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El porcentaje del premio destinado al personal policial, se repartirá\r\nen partes iguales entre todo el personal interviniente, considerándose\r\ntal aquél que hubiera actuando directamente en el asunto y así constatare\r\nen el parte elevado a la Justicia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/236-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En cada Unidad Ejecutora funcionará un Tribunal integrado por el\r\nSubjefe de Policía o el Subdirector en su caso, un Oficial de la categoría\r\nde Superior o Jefe y un Abogado o Escribano, que entenderá en los reclamos\r\nque pudieren efectuar los policías en relación con su inclusión en el\r\nbeneficio establecido en el artículo precedente.\r\n   Contra las resoluciones del Tribunal corresponderán los recursos\r\nadministrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
 }