FIJACION DE PORCENTAJE RETRIBUTIVO PARA PROCEDIMIENTOS POLICIALES




Promulgación: 07/05/1991
Publicación: 22/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El artículo 162 de la ley No. 16.170 de 28 de diciembre de
1990.

   Resultando: I) Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo
por intermedio del Ministerio del Interior a acordar con las compañías
aseguradoras públicas o privadas, el pago de un porcentaje del valor de
los bienes recuperados por la policía y que será destinado al personal
intervinientes según el monto determinará el Poder Ejecutivo;

   II) Que el requisito indispensable, que la Justicia Penal haya dispuesto el procesamiento de los autores, cómplices o encubridores de
los delitos contra la propiedad.

   Considerando: la necesidad de establecer un porcentaje sobre los
premios que pagarán las compañías aseguradoras, que serán destinados a la
Unidad Ejecutora en cuyo ámbito se realizaren los procedimientos y al
personal policial que intervenga en los mismos.

   Atento: a lo anteriormente expuesto;

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El 80% (ochenta por ciento) del importe abonado por las compañías
aseguradoras al Ministerio del Interior de conformidad al artículo 162 de
la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, será destinado a los
policías que intervinieron directamente en la aprehensión de los
delincuentes y la recuperación de los objetos robados. El restante 20%
(veinte por ciento), será percibido por la Unidad Ejecutora (Jefatura de
Policía o Dirección Nacional) que llevó a cabo los procedimientos.

Artículo 2

   El porcentaje del premio destinado al personal policial, se repartirá
en partes iguales entre todo el personal interviniente, considerándose
tal aquél que hubiera actuando directamente en el asunto y así constatare
en el parte elevado a la Justicia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   En cada Unidad Ejecutora funcionará un Tribunal integrado por el
Subjefe de Policía o el Subdirector en su caso, un Oficial de la categoría
de Superior o Jefe y un Abogado o Escribano, que entenderá en los reclamos
que pudieren efectuar los policías en relación con su inclusión en el
beneficio establecido en el artículo precedente.
   Contra las resoluciones del Tribunal corresponderán los recursos
administrativos.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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