{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "236" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "PUERTOS. MIGRACIONES. TRANSPORTE MARITIMO. POLITICA MIGRATORIA. FUNCIONARIOS. TRIBUTOS. CONTROL MIGRATORIO. TRANSPORTE DE PASAJEROS. \r\nBUQUES. VIATICOS. TRANSPORTE INTERNACIONAL. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE PUNTA DEL ESTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1988" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/236-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración, para que se actualicen los viáticos que percibe por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los valores correspondientes;\r\n\r\n   II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 548/986 de 19 de agosto de 1986, resultan insuficientes para cubrir los gastos de manutención y traslado que se originan a los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingreso y egreso de personas.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen \r\nen los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del \r\nterritorio nacional, las sumas que a continuación se indican:\r\n\r\n   Hasta 50 pasajeros N$ 734,00.\r\n   De 51 a 100 pasajeros N$ 2.018,00.\r\n   De 101 a 200 pasajeros N$ 4.129,00.\r\n   De 201 a 400 pasajeros N$ 6.881,00\r\n   De 401 a 600 pasajeros N$ 8.257,00.\r\n   De 601 a más pasajeros N$ 9.634,00.\r\n\r\n   En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 1.009,00 por cada embarcación.\r\n\r\n   Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los Aeropuertos Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viático, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican:\r\n\r\n   Hasta 30 pasajeros N$ 734,00.\r\n   De 31 a 60 pasajeros N$ 1.101,00.\r\n   De 61 a 100 pasajeros N$ 1.376,00.\r\n   De 101 a 150 pasajeros N$ 2.018,00.\r\n   De 151 a 200 pasajeros N$ 2.752,00.\r\n   De 201 a más pasajeros N$ 4.122,00.\r\n\r\n   En los demás Aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 826,00 por cada aeronave. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus Dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las normas que se opongan al presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA " 
 }