SE ARCHIVAN RECLAMACIONES POR INDEMNIZACION DEL USO DE INFRAESTRUCTURA NACIONAL DEBIDO A LAS INUNDACIONES DEL RIO PARANA




Promulgación: 14/06/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1399
   Visto: los presentes obrados en los que se estimó un monto de una
reclamación a efectuar a la República Argentina, por el uso y desgaste de
la infraestructura nacional en la oportunidad en que ésta le fue brindada
en atención a la situación creada por el desborde del río Paraná, durante
el período comprendido entre el 7 de julio y el 30 de setiembre de 1983.

   Resultando: I) La etapa de integración que estas dos naciones hermanas
han encaminado por sus respectivos Gobiernos democráticos;

   II) El espíritu, de solidaridad que une a nuestros pueblos y que se
hace presente en ocasión de un desastre natural, como el que motivó esta
asistencia ocasional.

   Considerando: que no surge de estos obrados disposiciones que prevean
preceptivamente una determinada conducta del Estado en este tipo de
situaciones fácticas.

   Atento: a lo expuesto.

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Archivar las presentes actuaciones tendientes a lograr la indemnización
del uso de la infraestructura realizado en forma accidental.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS
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