Visto: los presentes obrados en los que se estimó un monto de una
reclamación a efectuar a la República Argentina, por el uso y desgaste de
la infraestructura nacional en la oportunidad en que ésta le fue brindada
en atención a la situación creada por el desborde del río Paraná, durante
el período comprendido entre el 7 de julio y el 30 de setiembre de 1983.
Resultando: I) La etapa de integración que estas dos naciones hermanas
han encaminado por sus respectivos Gobiernos democráticos;
II) El espíritu, de solidaridad que une a nuestros pueblos y que se
hace presente en ocasión de un desastre natural, como el que motivó esta
asistencia ocasional.
Considerando: que no surge de estos obrados disposiciones que prevean
preceptivamente una determinada conducta del Estado en este tipo de
situaciones fácticas.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA: