COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 20/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 112

Artículo 4

          El recargo complementario general creado por el artículo 2º
del decreto 189/982, se liquidará en oportunidad de consignarse la
denuncia de importación ante el Banco de la República Oriental del
Uruguay. Su reliquidación si correspondiere, quedará sujeta a las normas
que regulan este instituto en el caso de recargos.
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