COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 20/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 112

Artículo 3

          Declárase que el recargo complementario general, creado por
el artículo 2º del decreto 189/982, sólo será de aplicación en las
importaciones definitivas o en admisión temporaria, que generen operación
de cambio.
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