{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "236" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA, DE MAQUINARIAS Y BIENES PARA LA CONSTRUCCION DEL PUENTE FRAY BENTOS - PUERTO UNZUE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 974 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud de Copui S.R.L., relativa a la nacionalización de las\r\nmáquinas, equipos y bienes introducidos al país en admisión temporaria,\r\npara la construcción del Puente Fray Bentos - Puerto Unzué.\r\n\r\nResultando: I) Que por decreto 678/972 de 18 de octubre de 1972, se\r\nautorizó a las empresas integrantes del Consorcio Puente Internacional\r\nCopui a introducir al país las máquinas, equipos y bienes referidos;\r\n\r\nII) Que el artículo 5º de dicho decreto establece que los bienes que no\r\nqueden incorporados definitivamente a la obra deberán ser devueltos a su\r\npaís de origen, dentro de un plazo de 6 meses a contar de la recepción de\r\nla obra o iniciar las gestiones para su importación definitiva;\r\n\r\nIII) Que las obras de construcción del Puente están prácticamente\r\nterminadas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es de interés poder contar en el país con un conjunto\r\nde bienes, máquinas y equipos como los que fueron necesario introducir\r\npara la construcción del Puente Fray Bentos - Puerto Unzué;\r\n\r\nII) Que por decreto 288/975 de 10 de abril de 1975, se estableció un\r\nrégimen de carácter general para la nacionalización de los equipos y demás\r\nintroducidos al país en admisión temporaria con destino a la realización\r\nde obras con organismos del Estado.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Decláranse comprendidos en el decreto 288/975 de 10 de abril de 1975, las\r\nmaquinarias, equipos, bienes y demás, introducidos al país de acuerdo al\r\ndecreto 678/972 de 18 de octubre de 1972.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1976, el decreto 288/975 de 10 de\r\nabril de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/236-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO CRISPO\r\nAYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }