DECLARACION EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA, DE MAQUINARIAS Y BIENES PARA LA CONSTRUCCION DEL PUENTE FRAY BENTOS - PUERTO UNZUE




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 12/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 974
Visto: la solicitud de Copui S.R.L., relativa a la nacionalización de las
máquinas, equipos y bienes introducidos al país en admisión temporaria,
para la construcción del Puente Fray Bentos - Puerto Unzué.

Resultando: I) Que por decreto 678/972 de 18 de octubre de 1972, se
autorizó a las empresas integrantes del Consorcio Puente Internacional
Copui a introducir al país las máquinas, equipos y bienes referidos;

II) Que el artículo 5º de dicho decreto establece que los bienes que no
queden incorporados definitivamente a la obra deberán ser devueltos a su
país de origen, dentro de un plazo de 6 meses a contar de la recepción de
la obra o iniciar las gestiones para su importación definitiva;

III) Que las obras de construcción del Puente están prácticamente
terminadas.

Considerando: I) Que es de interés poder contar en el país con un conjunto
de bienes, máquinas y equipos como los que fueron necesario introducir
para la construcción del Puente Fray Bentos - Puerto Unzué;

II) Que por decreto 288/975 de 10 de abril de 1975, se estableció un
régimen de carácter general para la nacionalización de los equipos y demás
introducidos al país en admisión temporaria con destino a la realización
de obras con organismos del Estado.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Decláranse comprendidos en el decreto 288/975 de 10 de abril de 1975, las
maquinarias, equipos, bienes y demás, introducidos al país de acuerdo al
decreto 678/972 de 18 de octubre de 1972.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO CRISPO
AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI
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