Visto: la solicitud de Copui S.R.L., relativa a la nacionalización de las
máquinas, equipos y bienes introducidos al país en admisión temporaria,
para la construcción del Puente Fray Bentos - Puerto Unzué.
Resultando: I) Que por decreto 678/972 de 18 de octubre de 1972, se
autorizó a las empresas integrantes del Consorcio Puente Internacional
Copui a introducir al país las máquinas, equipos y bienes referidos;
II) Que el artículo 5º de dicho decreto establece que los bienes que no
queden incorporados definitivamente a la obra deberán ser devueltos a su
país de origen, dentro de un plazo de 6 meses a contar de la recepción de
la obra o iniciar las gestiones para su importación definitiva;
III) Que las obras de construcción del Puente están prácticamente
terminadas.
Considerando: I) Que es de interés poder contar en el país con un conjunto
de bienes, máquinas y equipos como los que fueron necesario introducir
para la construcción del Puente Fray Bentos - Puerto Unzué;
II) Que por decreto 288/975 de 10 de abril de 1975, se estableció un
régimen de carácter general para la nacionalización de los equipos y demás
introducidos al país en admisión temporaria con destino a la realización
de obras con organismos del Estado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse comprendidos en el decreto 288/975 de 10 de abril de 1975, las
maquinarias, equipos, bienes y demás, introducidos al país de acuerdo al
decreto 678/972 de 18 de octubre de 1972.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO CRISPO
AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI