{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "235" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL COMITE NACIONAL PARA EL PROGRAMA MEMORIA DEL MUNDO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/08/04/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Programa Memoria del Mundo (MoW) que funciona en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicho Programa constituye, desde su creación en 1992, una línea de trabajo del referido Organismo Internacional, cuya misión es incrementar la conciencia y protección del patrimonio documental y digital mundial en tanto forma parte de la memoria global, teniendo como objetivo su preservación de múltiples amenazas como guerras, deterioro e incluso amnesia colectiva, así como su accesibilidad universal;\r\n\r\n   II) que con el objeto de extender y consolidar su accionar, desde el año 2000 funciona el Comité Regional del Programa Memoria del Mundo para América Latina y el Caribe (MoWLAC), del que nuestro país participa activamente desde diciembre de 2009, contando a la fecha con ocho anotaciones en el Registro Regional, entre las que se encuentran las Colecciones del Presbítero Dámaso Antonio Larrañaga (1771-1848) y del Dr. Carlos Quijano (1900-1984), grabaciones de Carlos Gardel e imágenes iconográficas y cartográficas de la Guerra de la Triple Alianza (en conjunto con la República Federativa del Brasil), entre otros;\r\n\r\n   III) que siendo necesario contar con un equipo calificado de técnicos a nivel nacional que apoyen la representación del Estado uruguayo en el citado Programa, por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 135/010, de 4 de febrero de 2010 se creó un Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de UNESCO, estableciéndose su integración, atribuciones y responsable de su coordinación;\r\n\r\n   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 451/012, de 13 de setiembre de 2012, se modificó la forma de integración y los cometidos del citado Comité;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que por la Recomendación relativa a la Preservación del Patrimonio Documental, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en el año 2015, se realizaron un conjunto de sugerencias a los Estados miembros a fin de profundizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;\r\n\r\n   II) que en virtud de la importancia de la participación en el Organismo Internacional y sus actividades, se requiere un marco normativo acorde a su jerarquía y a su vez, la modificación de la integración del referido Comité Nacional, a efectos de reflejar la participación de instituciones cuya competencia se relaciona directamente con los objetivos del Programa;\r\n\r\n   III) que en mérito a las razones invocadas, resulta pertinente aprobar las modificaciones propuestas para el Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de UNESCO;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los numerales 4°) y 25°) del artículo 168 de la Constitución de la República y la Recomendación relativa a la Preservación del Patrimonio Documental, comprendido el Patrimonio Digital y el Acceso al Mismo, aprobada por la 38ª. Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en la ciudad de París, República Francesa, del 3 al 18 de noviembre de 2015;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de UNESCO tendrá los siguientes cometidos:\r\n   a) Identificar, acordar, proponer e implementar acciones tendientes a la preservación del patrimonio documental nacional y al cumplimiento general de los fines del Programa;\r\n   b) Facilitar el acceso universal al patrimonio documental nacional;\r\n   c) Concientizar acerca de la existencia e importancia del patrimonio documental nacional;\r\n   d) Promover y proponer a la UNESCO la creación de registros públicos del patrimonio documental nacional;\r\n   e) Presentar un informe anual de sus actuaciones a la Comisión Nacional de Uruguay para la UNESCO y al Comité Regional correspondiente;\r\n   f) Asesorar y apoyar técnicamente a los organismos y entidades que así lo requieran en cuestiones concernientes a sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de UNESCO estará integrado por un representante, titular y alterno, a ser designados por los siguientes organismos:\r\n   a) Ministerio de Educación y Cultura, cuyo representante lo presidirá;\r\n   b) Ministerio de Relaciones Exteriores;\r\n   c) Comisión Nacional de Uruguay para la UNESCO;\r\n   d) Archivo General de la Nación;\r\n   e) Museo Histórico Nacional; \r\n   f) Biblioteca Nacional;\r\n   g) Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;\r\n   h) Archivo de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente;\r\n   i) Congreso de Intendentes;\r\n   j) Academia Nacional de Letras;\r\n   k) Universidad de la República;\r\n   l) Un representante por el conjunto de las Instituciones Universitarias Privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2023/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los organismos no integrantes del Poder Ejecutivo mencionados en el artículo 3° a designar sus representantes en el Comité.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2023/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité proyectará y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo su reglamento interno de funcionamiento y organización, de acuerdo a lo que mejor convenga para la prosecución de los objetivos enunciados en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2023/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Notifíquese, comuníquese.     \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - FRANCISCO BUSTILLO " 
 }