CREACION DEL COMITE NACIONAL PARA EL PROGRAMA MEMORIA DEL MUNDO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)




Promulgación: 01/08/2023
Publicación: 04/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Programa Memoria del Mundo (MoW) que funciona en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

   RESULTANDO: I) que dicho Programa constituye, desde su creación en 1992, una línea de trabajo del referido Organismo Internacional, cuya misión es incrementar la conciencia y protección del patrimonio documental y digital mundial en tanto forma parte de la memoria global, teniendo como objetivo su preservación de múltiples amenazas como guerras, deterioro e incluso amnesia colectiva, así como su accesibilidad universal;

   II) que con el objeto de extender y consolidar su accionar, desde el año 2000 funciona el Comité Regional del Programa Memoria del Mundo para América Latina y el Caribe (MoWLAC), del que nuestro país participa activamente desde diciembre de 2009, contando a la fecha con ocho anotaciones en el Registro Regional, entre las que se encuentran las Colecciones del Presbítero Dámaso Antonio Larrañaga (1771-1848) y del Dr. Carlos Quijano (1900-1984), grabaciones de Carlos Gardel e imágenes iconográficas y cartográficas de la Guerra de la Triple Alianza (en conjunto con la República Federativa del Brasil), entre otros;

   III) que siendo necesario contar con un equipo calificado de técnicos a nivel nacional que apoyen la representación del Estado uruguayo en el citado Programa, por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 135/010, de 4 de febrero de 2010 se creó un Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de UNESCO, estableciéndose su integración, atribuciones y responsable de su coordinación;

   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 451/012, de 13 de setiembre de 2012, se modificó la forma de integración y los cometidos del citado Comité;

   CONSIDERANDO: I) que por la Recomendación relativa a la Preservación del Patrimonio Documental, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en el año 2015, se realizaron un conjunto de sugerencias a los Estados miembros a fin de profundizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;

   II) que en virtud de la importancia de la participación en el Organismo Internacional y sus actividades, se requiere un marco normativo acorde a su jerarquía y a su vez, la modificación de la integración del referido Comité Nacional, a efectos de reflejar la participación de instituciones cuya competencia se relaciona directamente con los objetivos del Programa;

   III) que en mérito a las razones invocadas, resulta pertinente aprobar las modificaciones propuestas para el Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de UNESCO;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los numerales 4°) y 25°) del artículo 168 de la Constitución de la República y la Recomendación relativa a la Preservación del Patrimonio Documental, comprendido el Patrimonio Digital y el Acceso al Mismo, aprobada por la 38ª. Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en la ciudad de París, República Francesa, del 3 al 18 de noviembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 2

   El Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de UNESCO tendrá los siguientes cometidos:
   a) Identificar, acordar, proponer e implementar acciones tendientes a la preservación del patrimonio documental nacional y al cumplimiento general de los fines del Programa;
   b) Facilitar el acceso universal al patrimonio documental nacional;
   c) Concientizar acerca de la existencia e importancia del patrimonio documental nacional;
   d) Promover y proponer a la UNESCO la creación de registros públicos del patrimonio documental nacional;
   e) Presentar un informe anual de sus actuaciones a la Comisión Nacional de Uruguay para la UNESCO y al Comité Regional correspondiente;
   f) Asesorar y apoyar técnicamente a los organismos y entidades que así lo requieran en cuestiones concernientes a sus cometidos.

Artículo 3

   El Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de UNESCO estará integrado por un representante, titular y alterno, a ser designados por los siguientes organismos:
   a) Ministerio de Educación y Cultura, cuyo representante lo presidirá;
   b) Ministerio de Relaciones Exteriores;
   c) Comisión Nacional de Uruguay para la UNESCO;
   d) Archivo General de la Nación;
   e) Museo Histórico Nacional; 
   f) Biblioteca Nacional;
   g) Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
   h) Archivo de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente;
   i) Congreso de Intendentes;
   j) Academia Nacional de Letras;
   k) Universidad de la República;
   l) Un representante por el conjunto de las Instituciones Universitarias Privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Exhórtase a los organismos no integrantes del Poder Ejecutivo mencionados en el artículo 3° a designar sus representantes en el Comité.

Artículo 5

   El Comité proyectará y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo su reglamento interno de funcionamiento y organización, de acuerdo a lo que mejor convenga para la prosecución de los objetivos enunciados en el presente Decreto.

Artículo 6

   Notifíquese, comuníquese.     

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - FRANCISCO BUSTILLO
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