{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "235" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/09/01/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada fracción del inmueble empadronado con el N° 2303 (P), ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de Salto;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia será destinada a la ampliación de una Estación Reductora de 30/15 kV;\r\n\r\n   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.I. 24.106 (unidades indexadas veinticuatro mil ciento seis);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la fracción del inmueble empadronado con el N° 2303 (P), ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de Salto, y que según plano de mensura N° 1527 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, se deslinda así: al este recta de 30 m sobre Camino Departamental, al sur dos tramos rectos de 25 m y 10 m sobre el padrón 8860 y otro tramo recto de 20 m sobre la fracción restante del padrón 2303, al oeste recta de 40 m sobre fracción restante del padrón 2303 y al norte recta de 45 m sobre la fracción restante del padrón 2303, la cual consta de un área de 1550 m².\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE\r\n " 
 }