FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. SETIEMBRE 2015




Promulgación: 01/09/2015
Publicación: 04/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.

   RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 078/015A, de 26 de febrero de 2015.

   II) Que se ha recogido en el rubro mano de obra tanto para los servicios de corta, media y larga distancia como suburbanos, respectivamente, los lineamientos del Poder Ejecutivo para la Sexta Ronda de los Consejos de Salarios que se integra con un aumento nominal de 3.92% semestral (período comprendido entre el 1° de setiembre de 2015 y 28 de febrero de 2016) y un correctivo de 4.08%.

   III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.

   CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media y larga distancia, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.

   II) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes así como precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 1,766 (pesos uruguayos uno con setecientos sesenta y seis milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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