FIJACION DE PRECIO DE LA TASA DE DESPACHO DE MEDICAMENTOS. AGOSTO 2013




Promulgación: 09/08/2013
Publicación: 15/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 402
VISTO: la necesidad de continuar mejorando la calidad y seguridad de las
prestaciones que brindan los Prestadores Integrales, incorporados al
Sistema Nacional Integrado de Salud;

RESULTANDO: que es de particular importancia promover el uso racional de
los medicamentos con especial énfasis en los antimicrobianos y que esto
involucra a todos los integrantes del sistema de salud encargados de la
cadena del medicamento (gestores, administradores, dispensadores,
prescriptores, usuarios);

CONSIDERANDO: I) que es menester, en el marco del Sistema Nacional
Integrado de Salud, adecuar la dispensación de medicamentos por parte de
los Prestadores Integrales que los componen, a la duración de los
tratamientos farmacológicos prescriptos por los médicos tratantes;

II) que asimismo, la Organización Mundial de la Salud instó a los Estados
Miembros a adoptar medidas para limitar el desarrollo y la diseminación de
la resistencia a los Antibióticos;

III) que el Ministerio de Salud Pública, a través del Departamento de
Medicamentos durante el procedimiento de evaluación de los fármacos, está
exigiendo que los envases sean los adecuados a las pautas y duración de
los tratamientos habituales, en particular en el grupo terapéutico de
Antibióticos, basándose en lo preceptuado por el Decreto N° 387/989 de 22
de agosto de 1989;

IV) que en consecuencia, se estima oportuno establecer que, el número de
unidades de un antimicrobiano a dispensar por los prestadores a sus
usuarios, sea el necesario para completar el tratamiento que su patología
requiera, en base a lo dispuesto por el médico tratante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 de 12 de enero de 1934, Orgánica de Salud Pública, en la Ley N°
18.211 de 5 de diciembre de 2007 y demás normas concordantes,
reglamentarias y modificativas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir de la vigencia del presente Decreto, las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva solo podrán cobrar una tasa
moderadora que equivaldrá al valor de un ticket de medicamento por cada
tratamiento con antibióticos que se vaya a dispensar.
Dicha dispensación deberá ser en cantidad suficiente para cubrir la
totalidad del tratamiento dispuesto por el médico actuante.

Artículo 2

 Para el financiamiento de la disminución de ingresos por tasas
moderadoras resultante de esta medida, las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, estarán a lo que establezca el Poder Ejecutivo a través
del dictado de la correspondiente norma.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - FERNANDO LORENZO
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