{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "235" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE SUPERGAS, GAS OIL, BUTANO DESODORIZADO, PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES DE ANCAP. JULIO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/09/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1392 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Oficio No. 164-2007-D, de fecha 29 de junio de 2007, cursado por\r\nla Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que\r\nsolicita la aprobación de nuevos precios de venta para el supergás, gas\r\noil, butano desodorizado, propano industrial y propano redes. \r\n\r\nCONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que\r\nno merecen objeciones del Poder Ejecutivo. \r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.\r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. \r\ndel Decreto Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982, \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el supergás, gas\r\noil, butano desodorizado, propano industrial y propano redes fijados por\r\nel Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 1o.\r\nde julio de 2007.\r\n\r\na) COMBUSTIBLES                                        PRECIO POR LITRO\r\nGas Oil                                                         $ 23,90\r\n\r\nPOR KILOGRAMO\r\nSupergás                                                        $ 23,69\r\nButano Desodorizado                                             $ 30,90\r\n\r\n- - El precio del gas oil es a granel en las plantas de almacenaje y en\r\nlos lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos\r\nque en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se\r\noriginen para otras formas de entrega. \r\n\r\nb) PROPANO INDUSTRIAL Y \r\nPROPANO REDES\r\n                                                           POR TONELADA\r\nPropano Industrial                                          $ 23.690,00\r\nPropano Redes                                               $ 23.690,00\r\n\r\n- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.\r\n- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son\r\npara el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las\r\ncondiciones establecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios del supergás, gas oil, butano desodorizado, propano\r\nindustrial y propano redes incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que\r\nse cargará en factura. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI\r\n " 
 }