Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de junio de 2005 en $ 256,65 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis
con sesenta y cinco centésimos).