CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 15/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 89
   VISTO: La situación del Grupo Nº 40: Asistencia Médica y Servicios 
anexos.

   RESULTANDO: que del análisis de los indicadores del Sector y de la 
economía, se observa una evolución positiva.

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario el mantenimiento del programa
de monitoreo y seguimiento del Sector encomendando a las carteras de 
Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y Salud Pública 
oportunamente.

   II) que dadas las singulares características de este Sector, se 
entiende oportuno fijar administrativamente el incremento salarial del mismo, tanto para el sector médico como no médico.

   III) que en la medida en que esta situación se mantenga, se continuará 
con este proceso de recuperación salarial.

   ATENTO: A lo dispuesto en el Decreto Ley 14.791 del 8 de junio de 1978 
y al Decreto Reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Fijase con carácter nacional a partir del 1º de agosto de 2004 un 
incremento mínimo del 4.50%, sobre los sueldos vigentes al 31 de julio de 
2004, para los trabajadores médicos y no médicos comprendidos en el Grupo 
40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALVARO ROSSA


Ayuda