REGLAMENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE CARACTERIZACION URBANA




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1178
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.

Artículo 9

 Las mejoras a construir se incorporarán a un archivo transitorio, que se 
incorporará a la base de datos para el ejercicio fiscal siguiente a los 
cinco años a partir de la fecha de presentación. La Dirección Nacional de 
Catastro podrá realizar las inspecciones que estime convenientes, previo 
a la finalización de dicho período, a los efectos de exigir la nueva 
declaración jurada con las características del edificio construido hasta 
ese momento.-
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