Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
Artículo 9
Las mejoras a construir se incorporarán a un archivo transitorio, que se
incorporará a la base de datos para el ejercicio fiscal siguiente a los
cinco años a partir de la fecha de presentación. La Dirección Nacional de
Catastro podrá realizar las inspecciones que estime convenientes, previo
a la finalización de dicho período, a los efectos de exigir la nueva
declaración jurada con las características del edificio construido hasta
ese momento.-