Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
Artículo 8
Para la inscripción de planos de mensura y el trámite de toda
modificación parcelaria de inmuebles urbanos, deberá adjuntarse una
Declaración Jurada de Caracterización Urbana por cada unidad catastral
resultante. Las mismas harán referencia a la denominación en el plano y
las cédulas catastrales referidas en el artículo anterior se expedirán
una vez adjudicados los padrones correspondientes.-