REGLAMENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE CARACTERIZACION URBANA




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1178
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.

Artículo 2

 Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana serán suscritas por 
Ingeniero Agrimensor o Arquitecto, matriculados, quienes serán 
responsables de los datos técnicos aportados, los que podrán ser 
verificados por técnicos profesionales de la Dirección Nacional de 
Catastro. Los errores y omisiones que supongan negligencia o falta de 
ética, darán lugar a sanciones por parte de la Administración, sin 
perjuicio de las correspondientes acciones penales, de acuerdo al 
artículo 239º del Código Penal.-
Se considerará la matrícula de los Ingenieros Agrimensores de acuerdo a 
lo establecido en el artículo 22º del Decreto Nº 318/995, de 9 de agosto 
de 1995.-
A los efectos de la matrícula de los Arquitectos, éstos presentarán ante 
la Dirección Nacional de Catastro, cédula de identidad y fotocopia de 
título profesional habilitante, para ser inscriptos en una matrícula, que 
se creará a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el 
artículo 178º de la Ley que se reglamenta.-
Una vez matriculados, los profesionales podrán actuar ante las oficinas 
de la Dirección Nacional de Catastro de todo el país.-
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