REGLAMENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE CARACTERIZACION URBANA




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1178
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 178º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que la norma citada establece la obligación de presentar 
Declaración Jurada de Caracterización Urbana ante la Dirección Nacional 
de Catastro y la Dirección General de Registros, en los casos que la 
misma determina.-

CONSIDERANDO: I) que procede reglamentar la disposición legal citada en 
el visto.-

II) que las referidas Declaraciones Juradas constituyen un instrumento 
dinamizador, que contribuirá a agilitar la información catastral en 
beneficio de los usuarios, ya que por intermedio de las mismas será 
posible la actualización de los archivos catastrales y los valores 
fiscales.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 178º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001 y el numeral 4º del artículo 168º de la 
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana a que refiere el 
artículo 178º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, contendrán 
los datos necesarios para la fijación de los valores reales de los 
inmuebles por parte de la Dirección Nacional de Catastro.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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