{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "235" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2001" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/02/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1817 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio \r\n2001;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de \r\nInversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de \r\nenero de 2001, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n     $     $\r\n\r\nI -  INGRESOS                                                3:354.929.259\r\n     1. Intereses                               2.542:537.882\r\n     2. Utilidades de Cambio                      599:562.202\r\n     3. Comisiones                                 25:209.901\r\n     4. Otros Ingresos                            187:619.274\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                     722:638.491\r\n\r\nRUBRO           DENOMINACION                           $           $\r\n0     RETRIBUCION SERV. PERSONALES                             400:985.840\r\n011311 Sueldos básicos carg. presup.              224:778.568\r\n       Directores                                   1:052.304\r\n011312 Increm. Mayor Horario Perman.               39.835.568\r\n011313 Dedicación Total                            42:005.872\r\n011315 Diferencia por Subrogación                   1:233.752\r\n011316 Prima por Antigüedad                         9:049.068\r\n019311 Sueldo Anual Complementario                 28:861.000\r\n019312 Aportes pers. s/aguinaldo                    8:865.796\r\n021321 Sueldos Básicos pers. contrat.               6:370.452\r\n021322 Increm. Mayor Horario Perman.                1:087.432\r\n021323 Dedicación Total                             1:146.680\r\n021326 Prima por Antigüedad                           163.304\r\n029321 Sueldo Anual Complementario                    730.656\r\n029322 Aportes pers. s/aguinaldo                      224.448\r\n061301 Por trabajo en horas extras                  8:964.564\r\n061303 Por Prima a la eficiencia                    9:532.652\r\n061304 Por funciones dist. al cargo                 2:102.264\r\n061305 Comp. por horarios especiales                2:800.608\r\n061309 Comp. pers. por Reest.-Presup.               4:826.340\r\n061311 Otras comp. adic. (nueva estr.)                735.816\r\n061312 Adel. a cuenta (Retr. reestr.)                 493.496\r\n062311 Gastos de Representación                       367.908\r\n062313 Otras comp. adic. (estr. anter.)               371.260\r\n077    Quebranto de Caja                            3:577.872\r\n       Subsidio Ex Directores                       1:808.160\r\n1     CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                           108:371.132\r\n111    Aporte patron. sist. seg. soc.             104:394.208\r\n133    Impuesto s/retrib. person.                   3:976.924\r\n2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                  27:404.944\r\n3     SERVICIOS NO PERSONALES                                  142:203.261\r\n7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                          38:585.072\r\n70     Donaciones Varias                            1:822.500\r\n751    Prima por Matrimonio                            14.844\r\n752    Hogar Constituido                            1:359.588\r\n753    Prima por Nacimiento                            29.676\r\n754    Prestación por Hijo                             17.460\r\n774    Contrib. por Asist. Médica                  28:187.204\r\n779    Otras                                                0\r\n791    Imp. a la compra de M/E-IMCOME               3:391.040\r\n792    Tributos municipales                         3:762.760\r\n9     ASIGNACIONES GLOBALES                                      5:088.242\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS                                4.532:364.535\r\n\r\nRUiBRO          DENOMINACION                                        $\r\n\r\n8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                          4.532:364.535\r\n81    Amortiz. Deuda Interna                      948:329.577\r\n82    Amortiz. Deuda Externa                      641:904.414\r\n83    Ints. Deuda Interna                         406:898.506\r\n84    Ints. Deuda Externa                         672:528.149\r\n85    Dif. cambio y Aj. monet.                    638:068.702\r\n89    Otros intereses                           1.224:635.187\r\n\r\nIV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                 40:256.231\r\n\r\nRUBRO           DENOMINACION                                         $\r\n\r\n4     MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBIL. NUEVOS                         34:727.981\r\n6     CONSTRUCC., MEJORAS Y REP. EXTR.                           5:528.250\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en \r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte \r\nde este Decreto.\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales \r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo \r\nrelativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a \r\npartir del primero de enero de 2000.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera \r\nestán estimadas a la cotización de $ 12,15 (doce pesos uruguayos con \r\n15/100) por dólar estadounidense.\r\nLas restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios \r\npromedio del período enero-diciembre de 2000. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/235-2001/59\" >Texto/imagen</a> (cuadros).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será \r\nequivalente al total de la retribución del Ministro de Estado, y la de \r\nlos otros dos miembros del Cuerpo a la del total de la del Subsecretario \r\nde Estado.\r\nEn el marco de lo dispuesto por los artículos 181º y 182º de la Ley Nº \r\n16.713 de 3 de octubre de 1995, y a efectos de cubrir la diferencia de \r\ntasas de aportación personal jubilatoria de los miembros del Directorio \r\ncon respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco \r\nde Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus \r\nretribuciones nominales totales.\r\nSin perjuicio de lo establecido precedentemente, serán de aplicación para \r\nlos miembros del Directorio, las remuneraciones establecidas en los \r\nartículos 16º y 17º de este Decreto.\r\nLos directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al \r\nrégimen de subsidio creado por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900, \r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las \r\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA PATRON UNICA. La remuneración del personal presupuestado, a \r\npartir del 1o. de enero de 2001, se fijará por remisión al grado que en \r\ncada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos \r\nimportes de la Escala Patrón Unica.\r\nLos importes establecidos en la Escala Patrón Unica que se consigna a \r\ncontinuación son los valores vigentes a noviembre de 1999 y serán \r\nreajustados tomándose en cuenta la variación del Indice General de \r\nPrecios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de \r\nEstadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como el \r\nConvenio firmado entre los Directorios de los Bancos Oficiales y la \r\nAsociación de Empleados Bancarios del Uruguay de fecha 8 de Setiembre de \r\n1998, así como las disposiciones que se acuerden en el futuro en materia \r\nsalarial entre ambas partes y el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   GRADO  IMPORTE $\r\n     0      7.650\r\n     1      7.809\r\n     2      7.967\r\n     3      8.131\r\n     4      8.312\r\n     5      8.852\r\n     6      9.056\r\n     7      9.268\r\n     8      9.499\r\n     9      9.745\r\n    10      9.979\r\n     1     10.043\r\n     2     10.106\r\n     3     10.170\r\n    11     10.233\r\n     1     10.300\r\n     2     10.367\r\n     3     10.434\r\n    12     10.501\r\n     1     10.570\r\n     2     10.639\r\n     3     10.708\r\n    13     10.777\r\n     1     10.852\r\n     2     10.928\r\n     3     11.003\r\n    14     11.078\r\n     1     11.153\r\n     2     11.227\r\n     3     11.302\r\n    15     11.376\r\n     1     11.456\r\n     2     11.535\r\n     3     11.615\r\n    16     11.695\r\n     1     11.779\r\n     2     11.864\r\n     3     11.948\r\n    17     12.033\r\n     1     12.119\r\n     2     12.206\r\n     3     12.292\r\n    18     12.379\r\n     1     12.468\r\n     2     12.557\r\n     3     12.646\r\n    19     12.735\r\n     1     12.830\r\n     2     12.924\r\n     3     13.019\r\n    20     13.114\r\n     1     13.211\r\n     2     13.308\r\n     3     13.405\r\n    21     13.502\r\n     1     13.603\r\n     2     13.705\r\n     3     13.806\r\n    22     13.907\r\n     1     14.013\r\n     2     14.119\r\n     3     14.226\r\n    23     14.332\r\n     1     14.443\r\n     2     14.554\r\n     3     14.665\r\n    24     14.776\r\n     1     14.892\r\n     2     15.008\r\n     3     15.124\r\n    25     15.240\r\n     1     15.360\r\n     2     15.481\r\n     3     15.602\r\n    26     15.722\r\n     1     15.849\r\n     2     15.976\r\n     3     16.103\r\n    27     16.229\r\n     1     16.362\r\n     2     16.494\r\n     3     16.626\r\n    28     16.759\r\n     1     16.895\r\n     2     17.030\r\n     3     17.166\r\n    29     17.302\r\n     1     17.447\r\n     2     17.591\r\n     3     17.736\r\n    30     17.880\r\n    31     18.474\r\n    32     19.095\r\n    33     19.749\r\n    34     20.427\r\n    35     21.142\r\n    36     21.877\r\n    37     22.644\r\n    38     23.455\r\n    39     24.287\r\n    40     25.165\r\n    41     26.076\r\n    42     27.027\r\n    43     28.012\r\n    44     29.050\r\n    45     30.133\r\n    46     31.263\r\n    47     32.436\r\n    48     33.666\r\n    49     34.949\r\n    50     36.280\r\n    51     37.675\r\n    52     39.130\r\n    53     40.641\r\n    54     42.230\r\n    55     42.881\r\n    56     44.555\r\n    57     46.312\r\n    58     48.140\r\n    59     50.052\r\n    60     52.048\r\n    61     54.118\r\n    62     56.291\r\n    63     58.555\r\n    64     60.918\r\n    65     63.378\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para \r\nla determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la \r\nescala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos \r\nsiguientes.\r\nLa denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la \r\nreglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Unica será \r\nel establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, \r\nel que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de \r\nlas mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que \r\ncorresponda.\r\nCada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina \r\nsubgrado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal del Banco \r\nCentral del Uruguay, queda establecido de acuerdo a los artículos \r\nsiguientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios \r\nGenerales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de \r\nla Escala Patrón Unica que se indican:\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO         GRADO E.P.U.\r\n\r\nAuxiliares de Servicio III        5\r\nAuxiliares de Servicio II         10\r\nAuxiliares de Servicio I          20\r\nEncargado de Turno                41\r\n\r\nCuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por \r\naplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que \r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 6o., se \r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que \r\ncorresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal perteneciente al Grupo de \r\nServicios Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los \r\ngrados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n ANTIGÜEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRON UNICA\r\n                                 GRADO\r\n\r\n   Ingreso                         5\r\n     1                             6\r\n     2                             7\r\n     3                             8\r\n     4                             9\r\n     5                            10\r\n     6                            11\r\n     7                            12\r\n     8                            13\r\n     9                            14\r\n    10                            15\r\n    11                            16\r\n    12                            17\r\n    13                            18\r\n    14                            19\r\n    15                            20\r\n    16                            21\r\n    17                            22\r\n    18                            23\r\n    19                            24\r\n    20                            25\r\n    21                            26\r\n    22                            27\r\n    23                            28\r\n    24                            29\r\n    25                            30\r\n    26                            31\r\n    27                            32\r\n    28                            33\r\n    29                            34\r\n    30                            35\r\n    31                            36\r\n    32                            37\r\n    33                            38\r\n    34                            39\r\n    35                            40 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá \r\nuna remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón \r\nUnica que se indican:\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\nAdministrativo III             10\r\nAdministrativo II              20\r\nAdministrativo I               30\r\nSecretario                     41\r\nTesorero                       46\r\n\r\nCuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por \r\naplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que \r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se \r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que \r\ncorresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal perteneciente al Grupo Administrativo percibirá una \r\nremuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala \r\nPatrón Unica:\r\n\r\n  ANTIGÜEDAD (EN AÑOS)     ESCALA PATRON UNICA\r\n                                  GRADO\r\n\r\n   Ingreso                          5\r\n     1                              6\r\n     2                              7\r\n     3                              8\r\n     4                              9\r\n     5                             10\r\n     6                             11\r\n     7                             12\r\n     8                             13\r\n     9                             14\r\n    10                             15\r\n    11                             16\r\n    12                             17\r\n    13                             18\r\n    14                             19\r\n    15                             20\r\n    16                             21\r\n    17                             22\r\n    18                             23\r\n    19                             24\r\n    20                             25\r\n    21                             26\r\n    22                             27\r\n    23                             28\r\n    24                             29\r\n    25                             30\r\n    26                             32\r\n    27                             34\r\n    28                             35\r\n    29                             36\r\n    30                             38\r\n    31                             39\r\n    32                             40\r\n    33                             41\r\n    34                             42\r\n    35                             43\r\n    36                             44\r\n    37                             45\r\n    38                             46 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/44\" >44</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional, \r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala \r\nPatrón Unica que se indican:\r\n\r\n  DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n\r\n     Operador CPD I              33\r\n     Analista III                36\r\n     Analista II                 48\r\n     Analista I                  52\r\n     Abogado Asesor              56\r\n     Abogado Consultor           60\r\n\r\nLos abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución \r\nequivalente a la del cargo que ocupan más dos grados adicionales de la \r\nE.P.U. detallada en el art. 3º de este Decreto.\r\nLos funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y \r\nAnalista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a \r\nun grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la \r\ncalificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca \r\nla reglamentación.\r\nA los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o \r\nequivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en el \r\nartículo 45o., inciso 1o. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/29\" >29</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura, \r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala \r\nPatrón Unica que se indican:\r\n\r\n  DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n     Jefe de Unidad III          41\r\n     Jefe de Unidad II           50\r\n     Jefe de Unidad I            54\r\n     Jefe de Departamento II     54\r\n     Jefe de Departamento I      56\r\n\r\nCuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este \r\ngrupo le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que \r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se \r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que \r\ncorresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal del Nivel Gerencial, percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican:\r\nDENOMINACION DEL CARGO               GRADO E.P.U.\r\n\r\nGerente de Area II                       58\r\nGerente de Area I                        60\r\nContador General                         60\r\nAsesor de la Div. Control de Afap        60\r\nAsesor de la División\r\nPolítica Económica                       62\r\nIntendente                               64\r\nAuditor Interno - Inspector General      64\r\nGerente de División                      64\r\nSecretario General                       65\r\nSuperintendente                          65\r\nGerente General                          65 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/12" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL CONTRATADO. El personal contratado, en el marco de lo dispuesto\r\npor la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y demás legislación vigente, es\r\nel siguiente:\r\n\r\n                     CANTIDAD     ESCALA PATRON UNICA\r\n                                        GRADOS\r\nContador                1                 46\r\nAdministrativo III      1                 10\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a presupuestar a su personal \r\ncontratado, a cuyos efectos transferirá los importes necesarios del \r\nsubrubro 02 \"Retribuciones Básicas Personal Contratado\", a los subrubros \r\n01 \"Retribuciones Básicas Personal Presupuestado\" y 06 \"Retribuciones \r\nadicionales\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/14" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá efectuar la contratación de hasta 22 Profesionales Contadores o Economistas con una retribución básica no superior al grado EPU 36. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 314/001 de 08/08/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-2001/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 235/001 de 25/06/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/235-2001/14\" >14</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/15" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los \r\nfuncionarios del Banco Central del Uruguay es de 8 (ocho) horas diarias \r\ncontinuas de labor.\r\nLa jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de \r\nla hora 10:00. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/16" 
 ,"textoArticulo" : "  INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario \r\npermanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el \r\nartículo 15º.\r\nEsta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por \r\nciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente con \r\nexcepción de las compensaciones establecidas en los arts. 17º, 26º y \r\n53º. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/17\" >17</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/29\" >29</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/17" 
 ,"textoArticulo" : "  RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total \r\ncorresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el inciso \r\n2º del artículo 15º.\r\nEsta retribución se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre \r\ntodas las remuneraciones personales de carácter permanente con excepción \r\nde las compensaciones establecidas en el arts. 16º, 26º y 53º.\r\nLa misma abarca a todo el personal del Banco Central del Uruguay excepto \r\na aquellos funcionarios que por la naturaleza de su función, desempeñen \r\nun horario diferente que ya se encuentre contemplado del punto de vista \r\nretributivo. A vía de ejemplo y sin que signifique una enunciación \r\ntaxativa, no percibirán la retribución prevista en este artículo, los \r\nfuncionarios que realicen horarios rotativos y/o nocturnos, situaciones \r\nque se encuentran contempladas en los arts. 19º y 20º de este \r\nDecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/23\" >23</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/29\" >29</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/18" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR SUBROGACION. Los funcionarios que -por Resolución de \r\nDirectorio- ocupen transitoriamente un cargo de mayor nivel durante un \r\nperíodo continuo de 30 días o más, ante ausencias circunstanciales o \r\ndefinitivas de sus titulares percibirán, por concepto de subrogación, la \r\ndiferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara \r\nde una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo \r\n35o. del Estatuto del Funcionario, la que se hará efectiva por todo el \r\nperíodo de su desempeño. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/19" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR HORARIOS ROTATIVOS. Los funcionarios del Area de \r\nSistemas de Información afectados a la realización de horarios rotativos, \r\npercibirán una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) de \r\nsus remuneraciones personales de carácter permanente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/20" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas \r\nentre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación \r\nmensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones \r\npersonales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a \r\nla reglamentación en vigencia. Tal compensación no será de aplicación a \r\nlos funcionarios del Area de Sistemas de Información afectados a la \r\nrealización de horarios rotativos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/21" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de \r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que \r\ndesarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán \r\nmensualmente una compensación especial del 15% de sus remuneraciones \r\npersonales de carácter permanente, con un máximo equivalente a un Salario \r\nMínimo Nacional, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 26o. de la \r\nLey No. 15.903. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/22" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA. La compensación por Quebrantos de \r\nCaja se liquidará en función del nivel retributivo vigente del grado 32 \r\nde la Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo \r\nque determine la reglamentación correspondiente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/23" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada \r\nhora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez \r\ny media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas \r\nlas retribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por \r\nantigüedad y las emergentes de los artículos 17o. y 51o. del presente \r\nDecreto.\r\nEn los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble \r\ndel valor de la hora de trabajo ordinaria.\r\nLa cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada \r\nfuncionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las \r\ndisposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia, \r\ncomo así también a los términos establecidos en el Convenio Salarial \r\ncelebrado el 14 de marzo de 1991 prorrogado por Convenio de fecha 14 de \r\nsetiembre de 1994. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/24" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por \r\nreestructura es la diferencia retributiva emergente de las partidas por \r\nconcepto de compensaciones adicionales que percibía el funcionario al \r\nmomento de su incorporación a la estructura vigente, que no son \r\nabsorbidas por la remuneración básica de cargo al que se accede.\r\nEsta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de \r\npercibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a \r\nun cargo cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.\r\nLa compensación personal por reestructura se ajustará aplicando la \r\nvariación del Indice General de Precios al Consumo en la oportunidad de \r\ncada ajuste salarial. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/24?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de \r\nlos cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration \r\n(MBA), Master Public Administration (MPA), Phylosofical Doctor (PHD) u \r\notros títulos de igual nivel académico afines con las actividades \r\nsustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán derecho a percibir las \r\nsiguientes compensaciones:\r\n\r\nTítulo de Master                  $ 1.948\r\nTítulo de Phylosofical Doctor     $ 5.398\r\n\r\nA los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con \r\nlos siguientes requisitos:\r\na) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de \r\nreconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no \r\ninferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de \r\nMaster o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su \r\nmayoría posean títulos de postgrado y b) que dichos cursos hayan sido \r\ndeclarados, en cada caso, de interés para el Banco Central del Uruguay \r\npor resolución de su Directorio, previo informe del Gerente del Area al \r\nque pertenece el funcionario en el que indique, luego de un período de \r\nevaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas en las que \r\naplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados.\r\nLos aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y \r\nla documentación que justifique la extensión de los cursos, su \r\nestructura, carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, \r\nasí como todo otro elemento que contribuya a su evaluación.\r\nEl derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución en \r\nque el Directorio haya declarado el curso de interés para el banco y \r\nreconozca que el funcionario cumple con todos los requisitos previstos en \r\nlos incisos precedentes. La Gerencia de Area correspondiente deberá \r\ninformar anualmente al Area de Recursos Humanos si el funcionario \r\ncontinúa aplicando los conocimientos adquiridos en el desempeño de sus \r\ntareas, así como cualquier circunstancia funcional que determine la \r\nsuspensión temporal o la extinción de dicho derecho. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/25?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/26" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay \r\npercibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 49,00 \r\n(cuarenta y nueve pesos uruguayos) al 1o. de noviembre de 1999 por cada \r\naño de servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos \r\njubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.\r\nEsta partida se ajustará aplicando la variación del Indice General de \r\nPrecios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, \r\nen la oportunidad de cada ajuste salarial. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/28\" >28</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/26?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/27" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual \r\ncomplementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a \r\nla duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en \r\nlos doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.\r\nSerán de cargo del Banco Central del Uruguay, los aportes personales a la \r\nCaja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y el impuesto a las \r\nretribuciones personales originados por el aguinaldo. El sueldo anual \r\ncomplementario podrá ser abonado en dos partidas, que se liquidarán en \r\nlos meses de junio y diciembre de cada año. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/27?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/28" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará sobre todas \r\nlas retribuciones personales de carácter permanente, salvo las \r\ncompensaciones establecidas en los arts. 16º, 17º, 26º y 53º de este \r\nDecreto.\r\nLa misma se otorgará a la franja de funcionarios mejor calificados que \r\nhayan desempeñado tareas efectivas en el Banco durante todo el período, \r\nde acuerdo al régimen que establezca la reglamentación.\r\nEl monto máximo a percibir por parte de cada funcionario beneficiario de \r\nesta prima, no podrá superar el 8% (ocho por ciento) del total de su \r\nretribución anual definida en el párrafo primero de este artículo.\r\nLa asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder el \r\ncuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes a \r\nretribuciones personales de carácter permanente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/28?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 16º y 17º y la \r\ndispuesta en el artículo 9º inciso 2º, alcanzarán a los funcionarios que \r\nefectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay, no \r\ncomprendiendo a aquellos que desempeñen funciones en comisión en otros \r\nOrganismos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/29?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/30" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay \r\npercibirán las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las \r\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes:\r\na) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza \r\nPrimaria, Secundaria, Universidad del Trabajo o Universidad de la \r\nRepública, hasta el tope máximo de 18 años.\r\nb) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el \r\nestudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los \r\nbeneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo \r\n5o. de la Ley No. 13.711 de 29 de noviembre de 1968, leyes \r\ncomplementarias o modificativas.\r\nc) Hogar Constituido\r\nd) Prima por Nacimiento.\r\ne) Prima por Matrimonio.\r\nTodas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción \r\nque lo haga el Salario Mínimo Nacional.-\r\nLas prestaciones de los literales a), b) y c) tendrán carácter \r\nmensual. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/30?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/31" 
 ,"textoArticulo" : "  CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay \r\nreintegrará los gastos por asistencia médica de su personal, de acuerdo a \r\nlo que establezca la reglamentación y los acuerdos de la Comisión \r\nTripartita constituida por el Convenio Salarial firmado el 14 de marzo de \r\n1991, prorrogado por Convenio de fecha 14 de setiembre de 1994, así como \r\nel Convenio firmado entre los Directorios de los Banco Oficiales y la \r\nAsociación de Empleados Bancarios del Uruguay de fecha 8 de setiembre de \r\n1998. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/31?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/32" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del \r\nBanco Central del Uruguay podrá proponer adecuaciones de los Rubros 0 \r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre \r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" con el fin \r\nde ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de \r\nseis meses.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios \r\ndel Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las \r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como el Convenio firmado \r\nentre los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de \r\nEmpleados Bancarios del Uruguay de fecha 8 de setiembre de 1998, así como \r\nlas disposiciones que se acuerden en el futuro en materia salarial entre \r\nambas partes y el Poder Ejecutivo.\r\nEn un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un \r\ninforme favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán \r\ncomunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas, \r\ndentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/35\" >35</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/32?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 \r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales Sobre \r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\", para \r\nfinanciar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, en \r\nvirtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 y Nº 15.783 de 8 de marzo \r\nde 1985 y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones \r\nlegales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas \r\ny a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/33?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 \r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales Sobre \r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\", para cubrir \r\nel costo de las remuneraciones del personal que ingrese al mismo, en el \r\nmarco de lo establecido por los artículos 15o. y siguientes \r\n(Redistribución de Funcionarios) de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de \r\n1990 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando \r\ncuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/34?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del \r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y \r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará en un plazo no mayor de 15 días a \r\npartir de la vigencia del incremento salarial.\r\nCada adecuación dará lugar a lo dispuesto en el artículo 32o. in fine.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/35?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/36" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre los \r\nrubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el \r\nDirectorio del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas y tendrán las siguientes \r\nlimitaciones:\r\n\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de \r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\n\r\nb) El Rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" no podrá ser \r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\n\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las \r\ncondiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no \r\ncomprometido.\r\n2. Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre \r\nsí, no podrán ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir \r\ncomo reforzantes.\r\n\r\nd) Los Rubros 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de Deuda \r\ny Anticipos\" no podrán servir como reforzantes.\r\n\r\ne) El Rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/36?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. \r\n84/984 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo \r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo \r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones \r\nentre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la \r\nautorización del Directorio, dando cuenta dentro de los diez días \r\nsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en \r\nigual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/37?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/38" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES VARIAS. El renglón 7.1 \"Donaciones Varias\" incluye una \r\npartida de U$S 50.000, para financiar los gastos de los premios del \r\nConcurso Anual de Artes Plásticas para el año 2000, instituido por el \r\nBanco Central del Uruguay, por Resolución de Directorio 312/95 de fecha 6 \r\nde junio de 1995.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/38?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter \r\nlimitativo:\r\n\r\n- Rubro 2 \"Materiales y Suministros\", renglón 2.4.9 \"Otros Billetes y \r\nPapel de Seguridad y Gastos de Acuñación de Monedas\", para cubrir los \r\ngastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda, \r\nadquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos \r\ny gastos de acuñación de monedas.\r\n\r\n- Rubro 3 \"Servicios No Personales\", renglón 3.6.4. \"Comisiones Bancarias \r\ny De Cambio (Gastos Bancarios)\", para estimar las comisiones por \r\noperaciones con corresponsales y otros gastos bancarios.\r\n\r\n- Rubro 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", renglón 7.9.1. \"Tributos \r\nNacionales\", para estimar el costo del impuesto a cargo del Ente derivado \r\nde la compra de la moneda extranjera y de la Tasa del Tribunal de Cuentas \r\nde la República.\r\n\r\n- Rubro 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", renglón 7.9.2. \"Tributos \r\nMunicipales\", para estimar el costo de los impuestos, tasas y \r\ncontribuciones del Gobierno Departamental a cargo del Ente.\r\n\r\n- Rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\", para cubrir los gastos por \r\nconcepto de amortización, intereses y comisiones en moneda nacional y \r\nextranjera a cargo del Banco Central del Uruguay.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales \r\nnecesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al \r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/39?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/40" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del \r\npersonal del Banco Central del Uruguay, que al 31 de Mayo de 2000 no \r\nocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los artículos 5º \r\nal 11º inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos 41º al \r\n55º inclusive. Dichos funcionarios mantendrán sus cargos actuales y serán \r\nasignados a tareas de apoyo. Si se incorporaran a la estructura funcional \r\nvigente o egresaran, las vacantes que se generen no serán provistas y los \r\ncargos respectivos serán suprimidos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/40?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/41" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los \r\nartículo 5º al 11º, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los \r\ngrados que se indican de la Escala Patrón Unica y es el siguiente:\r\n\r\nCLASE DE ADMINISTRACION\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO     CATEGORIA     GEPU     CARGOS OCUPADOS\r\nJefe de Despacho              4ta.        41             4\r\nJefe de Sección de 1ra.       5ta.        36             4\r\nJefe de Sección de 2da.       6ta.        32             1\r\nSubjefe de Sección            7ma.        28             1\r\nOficial                       8va.        15             1\r\nAuxiliar de Administración    10a.        5              1\r\n\r\nCLASE TECNICA\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO       NIVEL       GEPU     CARGOS OCUPADOS\r\nAbogado Asesor             Especial       55             1\r\nAbogado                       A4          48             1\r\nAbogado                       A5          46             3\r\nContador/Economista           A5          46             1\r\nEscribano                     A4          48             1\r\n\r\nCLASE DE SERVICIO\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO     CATEGORIA     GEPU     CARGOS OCUPADOS\r\nConserjería                   3ra.        29             1\r\nConserjería                   5ta.        5              1\r\nVigilancia                    3ra.        29             1\r\n\r\nCLASE DE MAESTRANZA\r\n\r\nDENOMINACION DEL CARGO     CATEGORIA     GEPU     CARGOS OCUPADOS\r\nSanitario                     2da.        32             1\r\n\r\nPERSONAL DE COMPUTACION\r\nDENOMINACION DEL CARGO     CATEGORIA     GEPU     CARGOS OCUPADOS\r\n\r\nProgramador A                 40           1\r\nOperador A                    33           1 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/44\" >44</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/46\" >46</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/47\" >47</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/48\" >48</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/49\" >49</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/51\" >51</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/52\" >52</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/41?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/42" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la DECIMA CATEGORIA incluído en el Art. 41º, percibirá \r\nuna remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón \r\nUnica que se indican en el Art. 6º, computando como antigüedad la que en \r\ncada caso corresponda, contada desde su ingreso a la categoría.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/42?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/43" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la OCTAVA CATEGORIA incluído en el Art. 41º percibirá una \r\nremuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala \r\npatrón Unica:\r\n\r\n  ANTIGÜEDAD EN       ESCALA\r\n  LA CATEGORIA     PATRON UNICA\r\n     AÑOS             GRADO\r\n   Ingreso             15\r\n     1                 16\r\n     2                 17\r\n     3                 18\r\n     4                 19\r\n     5                 20\r\n     6                 21\r\n     7                 22\r\n     8                 23\r\n     9                 24\r\n    10                 25\r\n\r\nCuando al personal de esta categoría le correspondiese por aplicación de \r\nesta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por su \r\nantigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se fijará su \r\nremuneración por aplicación de dicho artículo.\r\nSe computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada \r\ndesde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la \r\nactividad bancaria.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/43?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando al personal incluído en el Art. 41º. y comprendido entre SEPTIMA \r\ny CUARTA CATEGORIA inclusive, le correspondiese por aplicación de esta \r\nescala una remuneración mensual inferior a la que resultase por su \r\nantigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se fijará su \r\nremuneración por aplicación de dicho artículo.\r\n\r\nSe computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada \r\ndesde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la \r\nactividad bancaria.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/44?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/45" 
 ,"textoArticulo" : "  El Personal Técnico Universitario de las profesiones enumeradas en la \r\nResolución de Directorio D/713/91 de 6 de noviembre de 1991 para el NIVEL \r\nDE INGRESO (A4) percibirá una remuneración mensual de acuerdo a la \r\nsiguiente Escala:\r\n\r\n             ANTIGÜEDAD EN LA                       ESCALA\r\n                 CATEGORIA                        PATRON UNICA\r\n                  AÑOS                               GRADO\r\n\r\n Carreras de hasta     Carreras de 5 años\r\n 4 años inclusive            y más\r\n\r\n   Ingreso                     -                      44\r\n     2                       Ingreso                  45\r\n     4                         2                      46\r\n     6                         4                      47\r\n     8                         6                      48\r\n     10                        8                      49\r\n\r\nA los funcionarios presupuestados de este nivel ingresados al Banco \r\nCentral del Uruguay antes del 1o. de enero de 1989, se les computará como \r\nantigüedad ficta la de obtención del título profesional, siempre que esta \r\núltima fecha sea posterior al 30 de junio de 1987; si fuera anterior, se \r\ncomputará desde esta última fecha. Además, se modificará el \r\ncorrespondiente grado inicial de la Escala Patrón Unica, adicionándole \r\nuna y tres unidades para los que estuvieran en la posición A5 y A4 \r\nrespectivamente, del Presupuesto para 1992, manteniéndose el tope en el \r\ngrado 49.\r\nLos funcionarios que de acuerdo a las disposiciones del Presupuesto 1992, \r\ningresaron a esta Clase por presupuestación de cargos contratados \r\nmantendrán el Grado 46 de este nivel hasta tanto cumplan las condiciones \r\nestablecidas en este artículo para acceder a los grados superiores de la \r\nEscala Patrón Unica.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/45?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Clase Técnica comprendidos en el art. 41º, no \r\npercibirán la Compensación por Especialización establecida en el artículo \r\n52º, salvo los abogados del Nivel Especial comprendidos en ese artículo y \r\nque la percibían al 31 de diciembre de 1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/46?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/47" 
 ,"textoArticulo" : "  CLASE DE SERVICIO. El personal de la Clase de Servicio incluído en el \r\nart. 41º, de la QUINTA CATEGORIA (Porteros, Choferes y Personal de \r\nVigilancia) percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados \r\nque se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n   ANTIGÜEDAD      ESCALA\r\n   BANCARIA     PATRON UNICA\r\n     AÑOS          GRADO\r\n   Inicial           5\r\n     1               6\r\n     2               7\r\n     3               8\r\n     4               9\r\n     5              10\r\n     6              10.2\r\n     7              11\r\n     8              11.2\r\n     9              12\r\n    10              12.2\r\n    11              13\r\n    12              13.2\r\n    13              14\r\n    14              14.2\r\n    15              15\r\n    16              15.2\r\n    17              16\r\n    18              16.2\r\n    19              17\r\n    20              17.2\r\n    21              18\r\n    22              18.2\r\n    23              19\r\n    24              19.2\r\n    25              20\r\n    26              21.1\r\n    27              21.2\r\n    28              21.3\r\n    29              22\r\n    30              22.1\r\n    31              22.2\r\n    32              22.3\r\n    33              23\r\n    34              23.1     \r\n    35              23.2 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/48\" >48</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/47?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el personal de servicio incluído en el Art. 41º, de CUARTA a \r\nPRIMERA CATEGORIA inclusive, le correspondiese una remuneración mensual \r\ninferior a la resultante de aplicar la escala del artículo 47º, la misma \r\nse fijará de acuerdo a éste último. Este procedimiento se aplicará \r\ncomputando como antigüedad la que corresponda desde el ingreso a la \r\nactividad bancaria.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/48?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Al personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 41o. se le \r\naplicará, cuando correspondiese, la retribución dispuesta por el Art. 9º \r\n(inciso 2º), las compensaciones establecidas en los arts. 16º al 23º \r\ninclusive, las de los arts. 25º al 28º inclusive, las de los arts. 30º y \r\n31º, así como lo dispuesto por el artículo 29º y por los artículos \r\nsiguientes de este Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/49?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/50" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR DESEMPEÑO TRANSITORIO DE FUNCION. La compensación por \r\ndesempeño transitorio de función será percibida, por los funcionarios que \r\nrealicen las tareas que se detallan, de acuerdo a los siguientes valores \r\nvigentes al 1º de noviembre de 1999:\r\n\r\nCajero     $     576\r\nSereno     $      86 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/50?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/51" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios comprendidos \r\nen el art. 41º, afectados a la atención directa de los miembros del \r\nDirectorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que se hubieran \r\ndesignados a ese efecto conforme a la reglamentación vigente, percibirán \r\nuna compensación mensual equivalente al porcentaje del salario mínimo \r\nnacional, que para cada caso se establece a continuación:\r\n\r\n     Secretario     150%\r\n     Ordenanza       75%\r\n     Chofer          75% (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/51?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/52" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización, \r\notorgada a funcionarios Profesionales Universitarios, Estudiantes \r\nUniversitarios o Especialistas comprendidos en el artículo No. 41, de \r\nacuerdo a lo que establece la reglamentación respectiva, se ajustará a \r\nlos siguientes valores, vigentes al 1º de noviembre de 1999:\r\na) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores \r\ndirectamente vinculados a la actividad del Banco Central del Uruguay, \r\ncuyos planes de estudio tengan una duración de cinco años o más: $ \r\n3.030.\r\nb) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores no \r\nvinculadas directamente con la actividad del Banco Central del Uruguay, \r\ntítulos intermedios y otras profesiones de menos de cuatro años de plan \r\nde estudios, Especialistas, Estudiantes Universitarios:\r\n\r\nProfesional Universitario           $ 2.519\r\nEspecialista, hasta                 $ 2.519\r\nEstudiante Universitario, hasta     $ 2.519\r\nLa compensación a los Estudiantes Universitarios se proporcionará en \r\nfunción de los exámenes aprobados respecto del total de la carrera.\r\nEn el caso de profesionales y estudiantes de carreras universitarias \r\ncuyos planes de estudio tengan una duración de tres años, la compensación \r\nserá otorgada si estos funcionarios cumplen tareas afines con su \r\nprofesión.\r\nLos funcionarios que el Directorio - mediante prueba de suficiencia y/o \r\nadmisión de méritos probados - declare especializados en materias que \r\ninteresan al Banco Central del Uruguay recibirán la compensación. La \r\nmisma se graduará según la importancia que tenga para el trabajo esa \r\nespecialización. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/53\" >53</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/52?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/53" 
 ,"textoArticulo" : "  RETRIBUCION A CUENTA DE LA INCORPORACION A CARGOS DE LA NUEVA \r\nESTRUCTURA. La retribución por reestructura que se otorgó de acuerdo a lo \r\nprevisto por el art. 80º del decreto 457/93 de 25 de octubre de 1993, \r\nserá absorbida total o parcialmente cuando se produzca la incorporación a \r\nun cargo de la estructura vigente.\r\nA dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación \r\nsalarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se \r\nproduzca la mencionada incorporación.\r\nLa retribución prevista en este artículo y las compensaciones \r\nestablecidas en los artículos 50º al 52º y en el art. 54º, que se \r\nperciban al momento de la incorporación a un cargo de la estructura \r\nestablecida en los arts. 5º a 11º, serán absorbidas en forma total o \r\nparcial, por la remuneración emergente del mismo.\r\nEn el caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la \r\ncompensación personal por reestructura, prevista en el art. 24º. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-2001/55\" >55</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/53?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/54" 
 ,"textoArticulo" : "  PRODUCTIVIDAD - LEY Nº 16.127. El personal de la Institución percibirá \r\nen concepto de productividad una partida mensual. La misma resulta de la \r\ndistribución de las economías derivadas del retiro voluntario de \r\nfuncionarios al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 16.127 de 7 de \r\nagosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9º del acta del Convenio \r\nde Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada, de 14 de marzo \r\nde 1991.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/54?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/55" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional \r\nprevista en los artículos 5º al 11º inclusive de este Decreto, podrá \r\nsignificar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera \r\npercibiendo el funcionario al momento de la designación, sin perjuicio de \r\nlo dispuesto en los artículos 24º y 53º.\r\n\r\nQuedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las \r\nsituaciones previstas en los artículos 9º (inciso 2º), 18º, 19º, 20º, \r\n22º, 23º y 25º, o las derivadas de la aplicación de disposiciones \r\nlegales, reglamentarias o sentencias judiciales.\r\nEn especial y para los funcionarios comprendidos en el art. 41º, no \r\nsignificará disminución en el grado de la Escala Patrón Unica que le \r\ncorrespondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo \r\npresupuestal que ocupaba o por las funciones que le hubieran sido \r\nasignadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/55?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/56" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco deberá cursar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 30 \r\nde marzo de 2001, el detalle de los cargos a eliminar por las vacantes \r\nque se generen en el período 1º de junio de 2000 al 31 de diciembre de \r\n2000, a efectos de reducir los rubros de Mano de Obra correspondientes. \r\nDicha reducción se efectuará atendiendo las instrucciones de la O.P.P. en \r\nla medida que no afecte la capacidad operativa del Instituto. De resultar \r\nnecesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de \r\ncargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las partidas \r\nequivalentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/56?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/57" 
 ,"textoArticulo" : "  En oportunidad de cada llamado a concursos entre funcionarios públicos \r\npara la provisión de cargos vacantes, el Organismo remitirá informe a la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto fundamentando la necesidad del \r\nllamado y la afectación dentro de su estructura organizativa.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/57?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/58" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-2001/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }