{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "235" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL SECTOR RURAL\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/08/05/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/1999" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 201 
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  ,"vistos" : " VISTO: El calendario de liquidaciones y pagos de las aportaciones a la\r\nseguridad social de los sectores incluidos en la ley Nº 15.852, de 24 de\r\ndiciembre de 1986 y demás disposiciones legales concordantes.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 1º de la ley Nº 16.411, de 31 de agosto de\r\n1993, faculta al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de\r\nliquidaciones y pagos de los aportes rurales referidos en la ley Nº\r\n15.852, de 24 de diciembre de 1982.\r\n\r\nII) Que en uso de esa facultad, el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 63/999,\r\nde fecha 3 de marzo de 1999, dispuso que las contribuciones patronales y\r\ndemás aportaciones a la seguridad social del sector rural, comprendidas\r\nen las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986,\r\nmodificativas, concordantes y complementarias, excluidas las\r\ncontribuciones personales correspondientes al periodo enero-abril 1999,\r\nse harán efectivas en un 50% (cincuenta por ciento), dentro del mes de\r\njulio de 1999 y el 50% (cincuenta por ciento), restante en noviembre de\r\n1999, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.\r\n\r\nIII) Que se encuentra a consideración del Poder Legislativo un Proyecto\r\nde Ley, el que cuenta con media sanción, que tiene por finalidad la\r\nreducción de la contribución patronal rural en forma similar a la rebaja\r\nexistente para la Industria Manufacturera y que retrotrae sus efectos al\r\n1º de enero de 1999.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que en consecuencia y mientras se considera el proyecto de\r\nley referido, el Poder Ejecutivo entiende conveniente hacer uso de la\r\nfacultad prevista en el artículo 1º de la ley Nº 16.411, de 31 de agosto\r\nde 1993, postergando el pago del 50% de las contribuciones patronales y\r\ndemás aportaciones a la seguridad social del sector rural,\r\ncorrespondientes al período enero-abril de 1999 y que debieron abonarse\r\ndentro del mes de julio de 1999, para el período comprendido entre el 9 y\r\n12 de agosto de 1999, en la forma que determine el Banco de Previsión\r\nSocial.\r\n\r\nATENTO a lo precedentemente expuesto\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contribuciones patronales y demás aportaciones a la seguridad social\r\ndel sector rural, comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852\r\nde 24 de diciembre de 1986, modificativas, concordantes y\r\ncomplementarias, excluidas las contribuciones personales,\r\ncorrespondientes al periodo enero - abril de 1999, se harán efectivas, en\r\nun 50% (cincuenta por ciento), entre el 9 y el 12 de agosto de 1999 y el\r\nrestante 50% (cincuenta por ciento), en noviembre de 1999, en la forma\r\nque determine el Banco de Previsión Social.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - IGNACIO ZORRILLA DE SAN\r\nMARTIN\r\n " 
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