{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "235" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "ESTRUCTURA ORGANICA DE CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS. FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/09/10/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 410 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/235-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en los Artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes\r\nde la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido\r\naprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad\r\nEjecutora 019 \"Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación\" del\r\nInciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", por Decreto del Poder\r\nEjecutivo 240/997 de 17 de julio de 1997;\r\n\r\n   II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado\r\nlos proyectos de estructura de todos sus niveles organizacionales y, de\r\ncargos, así como el correspondiente a la reasignación presupuestaria de\r\nlos créditos resultantes de las economías generadas como consecuencia de\r\nla reformulación de su estructura organizativa;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que los Artículos 710 y 713 de la Ley 16.736,\r\nautorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función\r\npública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los\r\nrequerimientos de la nueva estructura organizativa y, conjuntamente, a\r\nreasignar los créditos presupuestarios;\r\n\r\n   II) que los Artículos 725, 726 y 727 de la Ley 16.736 y el Decreto\r\nreglamentario 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma de\r\ndeterminar las economías derivadas de la reformulación organizativa y su\r\ncorrespondiente reasignación;\r\n\r\n   III) que el Artículo 27 de la citada Ley, crea el premio por desempeño\r\nexcelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente,\r\nrespectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal\r\npercibida por los funcionarios.\r\n\r\n   IV) que el Artículo 28 de la antes mencionada Ley establece las fuentes\r\nde financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.\r\n\r\n   V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades\r\nsalariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,\r\ndeberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de\r\nmayor responsabilidad y especialización;\r\n\r\n   VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de\r\nla reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por\r\nla Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la\r\nAdministración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas\r\nsustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento\r\nen el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de\r\npersonal;\r\n\r\n   VII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas\r\nen el Plan de Implantación de la estructura organizativa;\r\n\r\n   VIII) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité\r\nEjecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que\r\ncumplen con los objetivos de racionalización perseguidos;\r\n\r\n   IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la\r\nReforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su\r\naprobación.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;\r\n\r\n                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la estructura organizacional, así como la de cargos y\r\nfunciones contratadas de la Unidad Ejecutora 019 \"Fiscalía de Corte y\r\nProcuraduría General de la Nación\" del Inciso 11 \"Ministerio de Educación\r\ny Cultura\", que figura en anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjunto en cuatro fojas e integra\r\neste Decreto, sustituyendo las actualmente vigentes. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/09/10/9\" target=\"_blank\">Nº 235/998</a> de \r\n01/09/1998.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La estructura de cargos a que refiere el Artículo precedente y la\r\ncorrespondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero\r\nde 1998.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de\r\ndiciembre de 1997 la suma anual de $ 2.838.464 (pesos uruguayos dos\r\nmillones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro),\r\nque se integran con $ 2.243.078 (pesos uruguayos dos millones doscientos\r\ncuarenta y tres mil setenta y ocho) de la financiación 1.1. \"Créditos\r\nPresupuesto - Funcionamiento Rentas Generales\" y $ 595.386 (pesos\r\nuruguayos quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis) de la\r\nfinanciación 2.5. \"Proventos y otros ingresos - Fondos Especiales\".\r\n   El duodécimo de la financiación 2.5., correspondiente a la economía\r\ntotal que asciende a $ 595.386 (pesos uruguayos quinientos noventa y cinco\r\nmil trescientos ochenta y seis), a valores vigentes al 31 de diciembre de\r\n1997, deberá ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto\r\nse incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder\r\nEjecutivo disponga el aumento en las retribuciones personales.\r\n   Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios\r\nhasta un monto anual de $ 1:613.623 (pesos uruguayos un millón seiscientos\r\ntrece mil seiscientos veintitrés), a valores del 31 de diciembre de 1997,\r\nlos que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo\r\npara sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:\r\n\r\nConcepto                                     Renglón\r\n                                             derivado               $\r\n1  - Premios por desempeño                   067.306          354.139\r\n2  - Fortalecimiento de cometidos\r\n     sustanciales\r\n   - Compensación por mayor\r\n     responsabilidad y especialización.      069.305          428.466\r\n3  - Equiparación salarial                   069.306          480.734\r\n4  - Sueldo anual complementario             009.301           75.767\r\n5  - Cargas legales sobre servicios\r\n     personales\r\n   - Aporte patronal al sistema de\r\n     seguridad social                        111.000          261.126\r\n   - Aporte patronal al fondo nacional\r\n     de vivienda                             123.000           13.391\r\nTotal                                                       1:613.623\r\n\r\n   Con los créditos correspondientes al renglón derivado 069.306\r\n\"Equiparación salarial\", se podrá financiar, además, el desempeño de\r\ntareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de\r\napoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.\r\n   El 70% (setenta por ciento) de la economía generada en el crédito del\r\nrenglón derivado 061.301 \"Por trabajos en horas extras\" que asciende a la\r\nsuma de $ 40.573 (pesos uruguayos cuarenta mil quinientos setenta y tres)\r\na valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, no se aplicará a los\r\ndestinos de la Reforma y se reintegrará al renglón de origen. Asimismo, se\r\ntransferirán los créditos necesarios para atender el sueldo anual\r\ncomplementario y los correspondientes aportes patronales a la seguridad\r\nsocial a los respectivos renglones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como\r\ncrédito permanente deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto\r\n468/997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de\r\nla remuneración asignada a los cargos de los cuales son titulares los\r\nfuncionarios a la fecha de vigencia de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta\r\npara el cálculo de todas aquéllas que se determinan en base a porcentajes,\r\nya sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de\r\nfinanciamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas\r\neconomías.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos\r\ncondicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a los\r\ndestinos previstos en los Artículos 725 y 726 de la Ley 16.736.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos\r\npresupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - YAMANDU FAU - LUIS MOSCA\r\n " 
 }