{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "235" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. JUNIO 1996 - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/06/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1249 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el próximo vencimiento de los precios mínimos de exportación\r\nfijados para la importación de azúcar crudo y refinado por los Decretos Nº\r\n210/995 de 7 de junio de 1995 y Nº 334/995 de 7 de setiembre de 1995.\r\n\r\n  Considerando: que surge de los análisis realizados la conveniencia de\r\nfijar por un nuevo período precios mínimos de exportación para los\r\nreferidos productos.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de 90 (noventa) días a partir del 21 de junio de\r\n1996, los siguientes precios mínimos de exportación para la importación de\r\nlos productos que se detallan:\r\n -  Azúcar crudo (items NCM  1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) U$S 300,oo\r\n(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.\r\n -  Azúcar refinado (items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,oo\r\n(cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la\r\ntonelada CIF.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de\r\ndeterminar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del\r\nDecreto Nº 315/993 mencionado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }