{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "235" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL.  MAYO 1993 - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 487 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo  dispuesto por  el artículo  1º literal  e) del  decreto ley\r\n14.791 de fecha 8 de junio de 1978.\r\n\r\n  Considerando: I)  Que de  acuerdo a  las circunstancias  económicas se\r\nestima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores\r\nrurales;\r\n\r\nII) Que  ello no  obsta a  otros incrementos salariales que las partes\r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1993, las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y\r\nganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a\r\ncontinuación se detallan:\r\nCategoría          Mensual         Diaria\r\n                      $              $\r\n\r\nAdministrador        548             22\r\nCapataz              432             17\r\nEscribiente          408             18\r\nPeón Especializado   385             15\r\nSereno               385             15\r\nPeón Chacarero       360             14\r\nMenores de 18 años   286             11\r\nCocinero             286             11\r\nServicio Doméstico   248             10\r\nTroperos y Peón      ---             18\r\nJornalero\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1993, las retribuciones mínimas para\r\n los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de\r\naves, suinos  y  conejos,  apiarios  y  establecimientos productores en\r\ngeneral de  verduras, legumbres,  tubérculos, frutas y flores que  reciban\r\nalimentación  y  vivienda  en  los  montos  que  a  continuación se\r\ndetallan:\r\n\r\nCategoría               Mensual      Diaria\r\n                          $             $\r\n\r\nAdministrador            512            20\r\nCapataz                  378            15\r\nEscribiente              351            14\r\nPeón Especializado       322            13\r\nSereno                   322            13\r\nPeón Chacarero           322            13\r\nPeón                     294            12\r\nMenores de 18 años       228             9\r\nCocinero                 228             9\r\nServicio Doméstico       220             9\r\nPeón Jornalero y zafral  ---            14\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse  a partir del 1º de mayo de 1993 las retribuciones  mínimas\r\npara  los trabajadores  de tambos  que reciban  alimentación y vivienda en\r\nlos montos que a continuación se establecen:\r\nCategoría               Mensual      Diaria\r\n                          $             $\r\n\r\nAdministrador            548            22\r\nCapataz                  432            17\r\nEscribiente              408            16\r\nTractorista              385            15\r\nChacarero                385            15\r\nPeón                     360            14\r\nMenores de 18 años       286            11\r\nCocinero                 286            11\r\nServicio Doméstico       248            10\r\nPeón Zafral              ---            18\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores rurales  a que se refieren los artículos precedentes,\r\nque no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las\r\nremuneraciones establecidas, la suma de $ 199 (pesos uruguayos ciento\r\nnoventa y nueve) mensuales o su equivalente diario de $ 8 (pesos uruguayos\r\nocho).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en\r\nel presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores  a\r\nlos  mínimos establecidos,  percibirán un incremento salarial  de un  12%\r\n(doce por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de abril de\r\n1993.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE  HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA\r\n " 
 }