Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a dictar un
Reglamento de Calificaciones, específico para la tripulación del Buque de
Investigaciones. Dicha norma deberá establecer los procedimientos
apropiados para evaluar la aptitud y rendimiento de los tripulantes,
siendo preceptiva, sin perjuicio de las normas disciplinarias generales
que correspondieren, la rescisión o no renovación del Contrato del
tripulante que no compute un puntaje mínimo, que se establecerá en dicho
Reglamento.