{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "235" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/09/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupusto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 1989.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 801/988, de 23 de noviembre de 1988, aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;\r\n\r\n   II) Que el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 13.0/, 16.3% y 20.0% con vigencia 1° de marzo, 1° de julio y 1° de noviembre de 1988 respectivamente, recogiendo asimismo las variaciones del Salario Minímo Nacional para aquellos beneficios sociales que evolucionan con éste;\r\n\r\n   III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 4° del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones nivel general de precios y tipo de cambio a diciembre de 1988.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n \r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                        N$                     N$\r\n\r\nI - RECURSOS                                              14:267.510\r\n                                                          ----------\r\nA. Ingresos Corrientes                                    12:871.931\r\n\r\n1. Ingresos por Venta de Servicios                         4:705.197\r\n   - Ing. por Ss. típicos de la\r\n     actividad                           4.222:148.000\r\n   - Ing. por Ss. no típicos de\r\n     la actividad                          483:049.000\r\n                                         -------------\r\n\r\n2. Transferencias del Gob. Central                         8:030.365\r\n\r\n   - Por operac. corrientes              7.360:978.000\r\n   - Por servicio de deuda                 669:387.000\r\n                                         -------------\r\n3. Rentas de la Propiedad                                     47.339\r\n\r\n   - Intereses                              21:095.000\r\n   - Alq. de equipos y edificios            26:244.000\r\n                                         -------------    \r\n4. Otros Ingresos Corrientes                              89:080.000\r\n                                                          ----------\r\nB. Ingresos de Capital                                 1.395:579.000\r\n\r\n1. Transferencias del Gob. Central       1.395:579.000\r\n                                         -------------\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                            17.048:966.000\r\n                                                      --------------\r\nRubro           Denominación                  N$            N$  \r\n\r\n0       Retribución Servs. Personales                 10.839:534.000\r\n011311  Sueldos básicos Cargos Ptados.   2.988:415.000 \r\n011315  Diferencia p/subrogación           122:060.000\r\n011319  Difer. por reest. presupuestados     3:596.000\r\n019311  Sueldo anual complementario        377:858.000\r\n021321  Sueldos básicos pers. contrat.   3.445:389.000\r\n021325  Diferencia p/subrogación           111:273.000\r\n021329  Difer. por reest. contratados          908.000\r\n029321  Sueldo anual complementario        396:177.000\r\n\r\n05      Honorarios48:824.000\r\n\r\n061311  Horas Extras cargos presupuestados 366:274.000\r\n061321  Horas Extras cargos contratados    299:378.000\r\n061312  Cambio Res. Habitual cargos presup.716:003.000\r\n                                           -----------\r\n \r\n        * Desplazamiento                   702:567.000\r\n        * Olla                              13:436.000\r\n\r\n061322  Cambio Res. Habitual cargos \r\n        contrat.                           841:934.000\r\n                                           -----------\r\n        * Desplazamiento                   753:937.000\r\n        * Olla                              87:997.000\r\n\r\n061314  Func. distintas cargos presupuest.  50:149.000\r\n061324  Fun. distintas cargos contratados   41:727.000\r\n061315  Por Trabajo Noct. cargos presupuest.39:229.000\r\n061325  Por Trabajo Noct. cargos contrata-\r\n        dos                                 50:149.000\r\n061319  Comp. Congeladas cargos presupues\r\n        tados                                5:400.000\r\n061329  Comp. Congeladas cargos contratados  6:720.000\r\n062301  Gastos de representación             2:767.000\r\n062318  Pma. por Antigüedad cargos presu\r\n        puestados                          587:247.000\r\n062328  Pma. por Antigüedad cargos contra\r\n        tados 326:499.000\r\n077311  Quebranto Caja cargos presupuestados 1:865.000\r\n077321  Quebranto Caja cargos contratados       93.000\r\n081311  Adelanto a cuenta cargos presupuest. 2:580.000\r\n081321  Adelanto a cuenta cargos contratados 7:020.000\r\n                                             ---------\r\n2 Materiales y Suministros.                             3.296:673.000\r\n\r\n3 Servicios no Personales                               1.011:750.000\r\n\r\n4 Máquinas, Eq., y Mobiliario Nuevos                      799:198.000\r\n\r\nRubro         Denominación                   N$               N$\r\n\r\n7    Subsidios y Otras Transferencias                    1.101:811.000\r\n751  Prima por Matrimonio                    9:834.000                                                      \r\n752  Hogar Constituido                     740:239.000\r\n753  Prima por Nacimiento                   24:820.000\r\n754  Prestaciones por Hijo                 267:220.000\r\n772  Prestac. por Accid. de Trabajo         52:456.000\r\n781  Transferencias a Org. Internacionales   3:787.000\r\n791  Tributos Nacionales                        80.000\r\n792  Tributos Municipales                    3:375.000\r\n                                           -----------\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS                           2.389:360.000\r\n\r\nRubro        Denominación                      N$              N$\r\n\r\n8     Servicio de Deuda y Anticipos                     2.389:360.000\r\n\r\nIV) - INVERSIONES                                       6.603:456.000   \r\n                                                        -------------\r\n\r\nRubro        Denominación                      N$              N$\r\n\r\n2     Materiales y Suministros                            863:566.000\r\n3     Servicios no Personales                             140:521.000\r\n4     Máquinas, Eq., y Mobiliario Nuevos                1.516:357.000\r\n6     Const., Mejoras y Reparac. Extraord.              4.083:012.000\r\n\r\n.La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.\r\n\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de diciembre de 1988.\r\n\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 442,00 (nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y dos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de diciembre de 1988.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1989/09/11/1\" target=\"_blank\">Nº 235/989</a> de \r\n17/05/1989.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las creaciones de cargos para personal restituido con la mención \"cesa al vacar\", que figuran en el artículo N° 5 del decreto 801/988 de 23 de noviembre de 1988, correspondientes al Programa 5, por las siguientes:\r\n\r\n                     Cant. de cargos                 Grados\r\n\r\nPrograma 5.                 1                           9c\r\n                            1                           8b \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las transformaciones de cargos por recomposición de carrera administrativa de personal restituido con la mención \"al vacar\" que figuran en el artículo 6 del decreto 801/988 del 23 de noviembre de 1988 correspondientes al Programa N° 2, por las siguientes:\r\n\r\n             Cant. de cargos          Grado anterior       Grado nuevo\r\n\r\nProgr. 2           1                         7d.                5d\r\n                   2                         3dc               2dc\r\n                   2                         5dc               2dc\r\n                   2                         5dc               3dc\r\n                   1                         5dc               4dc\r\n                   1                         11d               10d \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las eliminaciones de cargos al vacar por redistribución que figuran en el artículo 10 del decreto 801/988 del 23 de noviembre de 1988, correspondiente al Programa N° 1, por las siguientes:\r\n\r\n                          Cant. de cargos               Grados\r\n\r\nPrograma                         1                         7c\r\n                                 1                         9c\r\n                                 6                        10c\r\n                                 2                        11c\r\n                                 1                         8t\r\n                                 7                         9t\r\n                                 5                        10t\r\n                                38                        11t\r\n                                 1                        10d\r\n                                 3                        12d\r\n                                 2                        3de\r\n                                 2                        4de\r\n                                 3                        5de\r\n                                19                        6de       \r\n                                 3                        2dg\r\n                                 8                        3dg\r\n                                 6                        4dg\r\n                                17                        5dg\r\n                                 1                         3f\r\n                                 1                         4f\r\n                                 8                         5f\r\n                                 1                         6f " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las denominaciones de cargos de los grados 17, 16 y 15; que figuran en el artículo 12 (escala de sueldos) del decreto 801/988 de 23 de noviembre de 1988, por las siguientes:\r\n\r\nGrados                          Sueldos Nov. 87                    N$\r\n\r\n5T, 7F, 6C, 9FR, 5B, 7B              17                           49,5\r\n6DE, 7D, 6DC, 6F, 8FR, 4B, 6B        16                           48,9\r\n6D, 5DG, 5C, 4T, 7FR, 3B, 5B         15                           47,4 \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }