{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "235" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. ABRIL 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1018 
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  ,"vistos" : "   Visto: que el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de diciembre de\r\n1985 aprobó los coeficientes que se aplican a las retribuciones\r\npersonales de los funcionarios diplomáticos que cumplen funciones\r\npermanentes en el exterior.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el decreto del Poder Ejecutivo 369/972, de 30 de\r\nmayo de 1972 dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores propondrá\r\nlas modificaciones en los coeficientes que surjan de las variaciones\r\nregistradas en la clasificación de países de las Naciones Unidas;\r\n\r\nII) Que el artículo 48 del decreto-ley 15.167, de 6 de agosto de 1981\r\nestablece que los coeficientes variarán del 0.65 a 2.00 en fracciones de\r\n0.01, ajustándose a las escalas de los organismos internacionales;\r\n\r\nIII) Que se ha procedido a la actualización de la tabla de equivalencias\r\nentre los índices o multiplicadores de Naciones Unidas y los coeficientes,\r\ntomando en cuenta la consolidación, dispuesta por dicha Organización, en\r\nel salario base de sus funcionarios de 20 puntos de multiplicador.\r\n\r\n  Considerando: que de la escala de Naciones Unidas correspondiente al\r\nmes de enero de 1986 surgen variaciones en los multiplicadores\r\ndeterminadas por modificaciones en el costo de vida y en los sistemas\r\ncambiarios en países donde la República tiene su representación, lo que\r\nhace pertinente una revisión de los coeficientes para el pago de las\r\nretribuciones a los funcionarios del Servicio Exterior de la República,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que\r\ntengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior, los siguientes\r\ncoeficientes:\r\n\r\nPAIS             COEFICIENTE    PAIS               COEFICIENTE\r\nAlemania Democrática   0.90   Argentina                1.00\r\nAlemania Federal       1.16   Australia                0.99\r\nArabia Saudita         1.31   Austria                  1.17\r\nArgelia                1.36   Bahamas                  1.26\r\nBélgica                1.13   Irán                     1.42\r\nBolivia                1.17   Iraq                     1.41\r\nBrasil                 0.84   Israel                   1.06\r\nBulgaria               1.17   Italia                   1.04\r\nCanadá                 1.01   Japón                    1.62\r\nColombia               0.87   Jordania                 1.20\r\nCorea                  1.31   Kenya                    0.93\r\nCosta de Marfil        1.18   Líbano                   1.05\r\nCosta Rica             0.96   Marruecos                0.93\r\nCuba                   0.99   México                   0.87\r\nChecoslovaquia         0.90   Nicaragua                1.10\r\nChile                  0.87   Nigeria                  1.22\r\nChina Nacionalista     1.18   Países Bajos             1.18\r\nDinamarca              1.23   Panamá                   1.21\r\nEcuador                0.84   Paraguay                 0.87\r\nEgipto                 1.30   Perú                     0.90\r\nEspaña                 1.02   Polonia                  0.87\r\nEstados Unidos         1.21   Portugal                 0.93\r\nNew York               1.23   República Dominicana     0.97\r\nFrancia                1.11   Rumania                  1.40\r\nParís                  1.17   Salvador                 0.93\r\nGabón                  1.12   Santa Sede               1.04\r\nGran Bretaña           1.19   Sudáfrica                0.78\r\nGrecia                 0.93   Suecia                   1.13\r\nGuatemala              0.93   Suiza                    1.30\r\nHonduras               1.10   U.R.S.S.                 0.66\r\nHong Kong              1.07   Venezuela                0.96\r\nHungría                0.81   Yugoslavia               0.90\r\nIndia                  0.99                                        (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/235-1986/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la partida de\r\ncontratación de auxiliares ni las partidas para gastos que reciban las\r\nEmbajadas y Consulados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los coeficientes que se fijan por el artículo 1 del  presente decreto,\r\ntendrán vigencia a partir del primer día del mes de abril de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/235-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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