MODIFICACION DE ARANCELES Y PROVENTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL URUGUAY




Promulgación: 04/05/1976
Publicación: 10/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 962
Visto: la solicitud formulada por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay en el sentido de elevar el monto de los Aranceles y Proventos,
establecidos en el decreto 372, de fecha 2 de agosto de 1966.

Resultando: que dado el tiempo transcurrido desde que se fijaron los
actuales Proventos y Aranceles, está perfectamente justificado su aumento,
de manera de equipararlos con el aumento del costo de la vida y teniendo
presente además, los fines a que están destinados.

Considerando: I) Que la ley 13.420 (Rendición de Cuentas), de fecha 2 de
diciembre de 1965 en su artículo 169º autoriza al Poder Ejecutivo a
aprobar las "Autorizaciones a la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, a actualizar los Proventos y Aranceles";

II) Que el último aumento establecido para dichos Proventos, fue
autorizado por el Poder Ejecutivo por decreto 247/972 de fecha 6 de abril
de 1972.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los Aranceles establecidos en el decreto 247/972 de fecha 6 de
abril de 1972, por los siguientes:

     Certificado de alumno en general, N$ 3.00.
     Derecho examen médico, N$ 1.00.
     Habilitaciones en general, N$ 55.00.
     Licencias en general validez 1 año, N$ 8.00.
     Licencias en general validez 6 meses, N$ 5.00.
     Autorizaciones varias y certificados, N$ 5.00.
     Permisos especiales, N$ 5.00.
     Reválida ciudadano uruguayo, N$ 8.00.
     Reválida extranjeros, N$ 15.00.
     Derechos examen en general, N$ 5.00.
     Derechos examen por repetición de materia 2ª y siguiente, N$ 2.00.
     Rúbrica de libros en general (por libro), N$ 5.00.
     Licencia de mecánico de avión a motor (2 años), N$ 10.00.
     Inspección para la autorización de talleres aeronáuticos, N$ 8.00.
     Certificado de taller autorizado, N$ 10.00.
     Certificado de aeronavegabilidad, N$ 0.50, por HP de motor.

NOTA: Los duplicados de Licencias en General, autorizaciones y rúbrica de
      libros, etc., se deberá abonar la tasa arriba establecida para el
      documento original.
Referencias al artículo

Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado en este
decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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