Visto: la solicitud formulada por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay en el sentido de elevar el monto de los Aranceles y Proventos,
establecidos en el decreto 372, de fecha 2 de agosto de 1966.
Resultando: que dado el tiempo transcurrido desde que se fijaron los
actuales Proventos y Aranceles, está perfectamente justificado su aumento,
de manera de equipararlos con el aumento del costo de la vida y teniendo
presente además, los fines a que están destinados.
Considerando: I) Que la ley 13.420 (Rendición de Cuentas), de fecha 2 de
diciembre de 1965 en su artículo 169º autoriza al Poder Ejecutivo a
aprobar las "Autorizaciones a la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, a actualizar los Proventos y Aranceles";
II) Que el último aumento establecido para dichos Proventos, fue
autorizado por el Poder Ejecutivo por decreto 247/972 de fecha 6 de abril
de 1972.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles establecidos en el decreto 247/972 de fecha 6 de
abril de 1972, por los siguientes:
Certificado de alumno en general, N$ 3.00.
Derecho examen médico, N$ 1.00.
Habilitaciones en general, N$ 55.00.
Licencias en general validez 1 año, N$ 8.00.
Licencias en general validez 6 meses, N$ 5.00.
Autorizaciones varias y certificados, N$ 5.00.
Permisos especiales, N$ 5.00.
Reválida ciudadano uruguayo, N$ 8.00.
Reválida extranjeros, N$ 15.00.
Derechos examen en general, N$ 5.00.
Derechos examen por repetición de materia 2ª y siguiente, N$ 2.00.
Rúbrica de libros en general (por libro), N$ 5.00.
Licencia de mecánico de avión a motor (2 años), N$ 10.00.
Inspección para la autorización de talleres aeronáuticos, N$ 8.00.
Certificado de taller autorizado, N$ 10.00.
Certificado de aeronavegabilidad, N$ 0.50, por HP de motor.
NOTA: Los duplicados de Licencias en General, autorizaciones y rúbrica de
libros, etc., se deberá abonar la tasa arriba establecida para el
documento original.