INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2023




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 04/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán
   tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 880 (pesos
   uruguayos ochocientos ochenta);

b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
   moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
   Decreto, se encuentren entre los $ 660 (pesos uruguayos seiscientos
   sesenta) y los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá
   ser superior al que resulte de incrementar en 2,36% (dos con treinta y
   seis por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de
   acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 21/023, de 23 de enero de
   2023, a excepción de lo establecido en el inciso 2° del artículo 6°
   del presente Decreto. El valor resultante de aplicar el incremento
   autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del
   presente artículo. (*)

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 288/023 de 21/09/2023 artículo 
2.
Ver en esta norma, artículo: 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 234/023 de 31/07/2023 artículo 7.
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