EXCEPCION A LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 1° DEL DECRETO 447/007, RELATIVO A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ




Promulgación: 26/07/2022
Publicación: 01/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007;

   RESULTANDO: I) que la citada disposición establece la prohibición a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de renovar o aumentar la flota automotriz, cuando implique egresos de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia directa de la importación;

   II) que por el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se creó el Ministerio de Ambiente y por el artículo 293 de la mencionada norma legal, se le asignaron los cometidos en material ambiental;

   III) que por el artículo 296 de la citada norma, se encomendó la transferencia al Ministerio de Ambiente, de las unidades ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA)" y 005 "Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)", así como todo lo concerniente al cambio climático, desde el entonces Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", con sus cometidos y atribuciones, la redistribución de los recursos humanos y la reasignación de los recursos materiales;

   IV) que por la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se incorporó al Ministerio de Ambiente como Inciso 36 del Presupuesto Nacional y se crearon las cinco unidades ejecutoras que lo conforman;

   V) que por el Decreto N° 98/022, de 24 de marzo de 2022, fueron transferidos los vehículos pertenecientes al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente";

   CONSIDERANDO: I) que al crearse nuevas unidades ejecutoras, la flota vehicular transferida resulta insuficiente para cumplir con los cometidos asignados;

   II) que a los efectos de cumplir adecuadamente las competencias asignadas, abarcando todo el territorio nacional, es necesario que el Ministerio de Ambiente cuente con una flota vehicular en buen estado;

   III) que se cuenta con los créditos para hacer frente a la erogación generada por la renovación y adquisición de vehículos nuevos para la flota automotriz;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", durante el ejercicio 2022, de la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - JUAN BUFFA - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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