(Comunicación de implementación de la sala de lactancia) La instalación de salas de lactancia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley que se reglamenta deberá comunicarse al Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con el instructivo que a tales efectos se determine. Dicha Secretaría de Estado remitirá la nómina de salas de lactancia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a sus efectos, cuando éste así lo requiera.