(Responsabilidad sobre la leche extraída y almacenada) Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley que se reglamenta, la mujer trabajadora o estudiante es responsable de los utensilios de extracción y del manejo de la leche extraída, de su rotulación adecuada y de su retiro. Tanto el empleador como la institución educativa deberán asegurar la cadena de frío de la leche materna, mientras se encuentre en el lugar de trabajo o estudio.