(Implementación de salas de lactancia en determinados edificios) En caso de edificios que cuenten con una sala de lactancia para el público en general, la misma podrá ser utilizada por las trabajadoras. Sin perjuicio de ello, deberá asegurarse a las trabajadoras prioridad en el uso de la sala referida.
En aquellos edificios en donde desarrollen su actividad económica varios empleadores y éstos individualmente considerados no posean el número mínimo de trabajadores requerido por el artículo 2 de la Ley N° 19.530, deben tener una sala de lactancia para uso común de todas las trabajadoras de ese edificio.
En los centros educativos, la sala de lactancia será de uso común para las estudiantes y trabajadoras que se encuentren en período de lactancia.