REGLAMENTACION DE LA LEY 19.530, RELATIVA A LA INSTALACION DE SALAS DE LACTANCIA MATERNA




Promulgación: 30/07/2018
Publicación: 03/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.530 de 24/08/2017.

Artículo 3

   (Requisitos de espacios de lactancia) En las situaciones previstas en el artículo 4 de la Ley N° 19.530, los espacios que se destinen para lactancia deben cumplir los requisitos que a continuación se enumeran:
   a. Situarse en un área física separada de los servicios higiénicos y de aquellos lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos, debidamente identificada, y que asegure la privacidad de la usuaria.
   b. Estar disponible para su uso durante toda la extensión horaria en que el lugar de trabajo o estudio se encuentre operativo.
   c. Contar como mínimo con un sillón o silla con respaldo y de materiales fácilmente lavable.
   d. Tener acceso a una pileta o lavatorio con agua corriente y jabón y sistema de secado de manos en la misma planta física.
   e. Tener acceso a un sistema para conservación de la leche extraída (freezer, congelador o heladera) que asegure la cadena de frío, en la misma planta física.
   f. Tener acceso a un toma corriente libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema eléctrico de extracción de leche.
   g. Asegurar la higiene a través de la limpieza diaria del espacio de lactancia y su mobiliario por lo que las superficies de éstos deberán ser todas de materiales fácilmente lavables, incluyendo la existencia de una papelera con tapa y pedal para desechos.
   h. Cumplir con las medidas de seguridad en el lugar, previstas en la normativa vigente.
   i. Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna (CICSLM/ UNICEF/OMS 1981) y sus modificativas, así como de la Norma Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública, Ordenanza Ministerial N° 62/2017 de 19 de enero de 2017, que prohíben la publicidad o promoción directa o indirecta (afiches, objetos, regalos, información dirigida a las mujeres y las familias) de empresas o laboratorios que fabriquen o distribuyan preparados para lactantes u otros alimentos o bebidas dirigidos a lactantes y niños de corta edad, así como de biberones, chupetes y tetinas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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