PRORROGA DE PLAZO PARA EL PAGO DE APORTACIONES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 25/07/2016
Publicación: 05/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: El decreto N° 139/016 de 13 de mayo de 2016, por el cual se dispuso prorrogar para el 30 de junio del corriente año, el plazo para el pago de distintas contribuciones especiales de seguridad social cuyo sujeto activo es el Banco de Previsión Social, correspondientes a contribuyentes que desarrollaren actividades en la ciudad de Dolores o en las zonas declaradas de Emergencia Agropecuaria por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   CONSIDERANDO: I) Que dicha medida ha contribuido en forma relevante a paliar la grave situación generada para tales contribuyentes, a causa de los fenómenos meteorológicos de notoriedad que afectaron dichos lugares.

   II) Que a los efectos de continuar coadyuvando a una más pronta recomposición del desarrollo normal de las actividades que allí se cumplen, se entiende pertinente extender la prórroga establecida en el citado decreto.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Prorrógase para el 30 de setiembre de 2016 el plazo a que refiere el artículo 1° del decreto N° 139/016 de 13 de mayo de 2016, respecto de los contribuyentes y las aportaciones comprendidos en dicho artículo.

Artículo 2

   A los efectos de la prórroga prevista precedentemente, continuará siendo de aplicación lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del decreto N° 139/016 de 13 de mayo de 2016.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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