CERTIFICADO DE HABILITACION SANITARIA EN SALAS DE EXTRACCION DE MIEL. PRORROGA DE VIGENCIA




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1235
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca (MGAP) en relación a la habilitación de las Salas de Extracción de
Miel con fines comerciales;

RESULTANDO: I) el decreto Nº 29/006, de fecha 30 de enero de 2006, pone a
cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus
dependencias competentes, el registro, habilitación sanitaria y control de
las salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos
para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos a tales
fines;

II) el artículo 10º del decreto Nº 29/006, de fecha 30 de enero de 2006,
establece que la habilitación sanitaria debe renovarse anualmente,
presentando certificado particular que acredite el mantenimiento de los
requisitos sanitarios de habilitación;

III) las circunstancias climáticas que afectan nuestro territorio han
provocado pérdidas en la producción apícola, en virtud de lo cual, ha
disminuido considerablemente el volumen de miel remitido a Salas de
Extracción del producto;

IV) en el marco de asistencia a productores agropecuarios, para hacer
frente a la situación de sequía, el MGAP a través de la Dirección General
de Servicios Ganaderos y de la Dirección General de la Granja, considera
conveniente disponer la extensión de la vigencia del certificado de
habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines
comerciales, a aquellos propietarios de salas de extracción de miel
habilitadas o en trámite de renovación a la fecha de promulgación del
presente decreto;

CONSIDERANDO: conveniente extender hasta el 31 de agosto de 2010 la
vigencia del certificado de habilitación de Salas de Extracción de Miel, a
aquellos titulares de Salas de Extracción de Miel que han cumplido con el
plazo establecido en el artículo 10º del decreto Nº 29/006, de 30 de enero
de 2006;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 23 de abril de 1910, decreto Nº 109/933, de 10 de octubre
de 1933, decreto Nº 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997, Arts. 261, 262
y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, ley Nº 17.115, de fecha
21 de junio de 1999, decreto Nº 118/003, de fecha 26 de marzo de 2003,
decreto Nº 29/006, de fecha 30 de enero de 2006 y decreto Nº 24/998, de
fecha 29 de enero del 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase hasta el 31 de agosto de 2010 la vigencia del certificado de
habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines
comerciales, establecido en el artículo 10º del decreto Nº 29/006, de 30
de enero de 2006, a aquellos titulares de establecimientos cuyo
certificado de habilitación se encuentre vigente, o encontrándose en
trámite de renovación a la fecha de promulgación del presente decreto,
obtenga su habilitación.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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