{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "234" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 3 INDUSTRIA PESQUERA SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA CAPITULO CONGELADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/05/12/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/05/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3\r\n\"Industria Pesquera\" subgrupo 03 \"Carga y Descarga\", Capítulo Congelado,\r\nconvocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la\r\nPresidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 4 de marzo de 2008 los delegados de las organizaciones\r\nrepresentativas empresariales y de los trabajadores acordaron prorrogar\r\nlos beneficios laborales vigentes, y ajustar los salarios al 31 de\r\ndiciembre de 2007, desde el 1º de enero de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 4 de marzo de 2008, en el Grupo\r\nNúmero 3 \"Industria Pesquera\" subgrupo 03 \"Carga y Descarga\", Capítulo\r\nCongelado, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de marzo de 2008, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 3 \"Industria Pesquera\" Sub Grupo No. 3\r\n\"Carga y Descarga\", Capítulo Congelado, integrado por los delegados del\r\nPoder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira y Dra. Carolina\r\nVianes, delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vignolo y Carlos Vega y\r\nlos delegados del sector empresarial Sres. Leonardo Andrés y Ernesto\r\nGarcía ACUERDAN:\r\nProrrogar en todos sus términos y condiciones el convenio suscrito el día\r\n23 de agosto de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº\r\n482/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, por el plazo de seis meses de\r\nacuerdo a las siguientes disposiciones:\r\nPRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DEL AJUSTE SALARIAL:\r\nLa referida prórroga abarcará el período comprendido entre el 1º de enero\r\nde 2008 y el 30 de junio del año 2008 -seis meses-, disponiéndose que se\r\nefectuará el ajuste salarial a partir del 1º de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas\r\nque componen el sector comprendido en el presente.\r\nTERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS: Se establece con carácter general\r\npara los trabajadores del sector, un ajuste sobre los salarios nominales\r\nvigentes al 31 de diciembre de 2007 del 7,29% resultante de la acumulación\r\nde los siguientes conceptos:\r\nA) porcentaje de 0,63 (0,0063) por concepto de correctivo, resultado de la\r\ncomparación entre la inflación estimada y la real del período comprendido\r\nentre el 1º de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.\r\nB) un porcentaje de 3,24% (1,0324) equivalente al promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación para cada semestre en curso relevadas por el BCU\r\nentre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el\r\nsemestre comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de\r\n2008.\r\nC) un porcentaje de 3,3% (1,033) por concepto de crecimiento.\r\nCUARTO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el convenio se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada, comparándolo con la variación real del\r\nIPC del período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio\r\nde 2008. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de\r\nsalarios que rijan a partir de comienzo del siguiente semestre.\r\nLeída que fue la presente, se firman seis ejemplares del mismo tenor.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/234-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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